domingo, 31 de marzo de 2013

Disminuir a un máximo de 10 días el periodo de arraigo, plantea legislador


Disminuir a un máximo de 10 días el periodo de arraigo, plantea legislador
Andrea Becerril
 
Periódico La Jornada
Domingo 31 de marzo de 2013, p. 5
Una de las iniciativas que el PRI impulsa en el Senado, con el fin de que se apruebe en este periodo de sesiones, es la que modifica la figura del arraigo, para evitar que se consigne a inocentes y se cometan abusos con esa figura.
Autor de la propuesta, el senador Miguel Romo detalló que se plantea disminuir el tiempo del arraigo, obligar al Ministerio Público a aportar elementos que sustenten la presunta responsabilidad para autorizar esa medida cautelar y se establece la posibilidad de que el presunto responsable pueda cumplir el arresto en su domicilio.
Se trata, explicó, de reformar el artículo 133 bis del Código Federal de Procedimientos Penales y derogar el artículo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, iniciativa que suscribieron también los senadores Omar Fayad y Cristina Díaz.
El objetivo central, recalcó Romo, es impedir la existencia de diversidad de arraigos y detenciones, así como lograr el equilibrio en la aplicación de la justicia y proporcionar los instrumentos adecuados para hacerlo.
Agregó que actualmente el arraigo opera indiscriminadamente en todos los ilícitos considerados graves, pero muchos no lo necesitan ni, menos aún, lo justifican, lo cual se traduce en evidente injusticia.
La iniciativa establece que el arraigo sólo se aplicará en los casos de traición a la patria, espionaje, terrorismo, sabotaje, piratería, genocidio, evasión de presos y ataques a las vías de comunicación, entre otros.
Si se trata de delincuencia organizada, la medida cautelar se fijará por un plazo indispensable para la investigación de la probable responsabilidad del inculpado, hasta de 10 días, que podrá prorrogarse por una sola ocasión, hasta por diez días más, no debiendo exceder ambos de 20 días.
Tratándose de delitos graves a los que se refiere en el segundo párrafo del artículo 133 bis de dicho código, el arraigo procederá hasta por cinco días, pudiéndose ampliar, previa justificación del Ministerio Público y autorización del juez, hasta por cinco días más, no debiendo exceder ambos plazos de 10 días