viernes, 20 de septiembre de 2013

Faculta la SCJN al Senado como árbitro entre poderes estatales

Faculta la SCJN al Senado como árbitro entre poderes estatales
Alfredo Méndez
 
Periódico La Jornada
Viernes 20 de septiembre de 2013, p. 21
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) convalidó la constitucionalidad de las normas de la Ley Reglamentaria de la fracción VI del artículo 76 de la Carta Magna, que le permiten al máximo tribunal del país conocer y resolver, vía controversia constitucional, los conflictos que se susciten entre los poderes de un estado.
En esa misma ley reglamentaria se concede la facultad al Senado de la República de intervenir para solucionar conflictos de carácter político entre los poderes de un estado, cuando así se lo soliciten.
Mediante el voto de los 11 ministros, quienes difirieron en algunas consideraciones de interpretación, pero sin alterar el resultado de la votación, la Corte rechazó la acción de inconstitucionalidad promovida por la Procuraduría General de la República (PGR) contra esa ley reglamentaria.
El argumento central de la PGR es que esa ley reglamentaria violaba la esfera de competencia de la propia Corte en los términos de lo establecido en los artículos 104, fracción IV, y 105, fracción I, de la Carta Magna.
Después de varias sesiones en que los ministros discutieron ese tema, y luego de varios rechazos a los primeros proyectos, ayer por fin se pronunciaron de manera unánime sobre la constitucionalidad de la ley.
El asunto no está concluido, pues faltan puntos por aclarar como la identificación de un conflicto estrictamente político, la intervención oficiosa del Senado en cuestiones políticas, la solicitud de auxilio al Ejecutivo federal para intervenir en cuestiones políticas y la ausencia de un listado taxativo de las medidas precautorias que podrá aplicar el Senado.
En el contexto de las posturas, para el ministro José Ramón Cossío Díaz la respuesta sería no, ya que en un Estado de derecho constitucional la última palabra la debe tener la SCJN, en tanto que le corresponde el papel de garantizar la regularidad constitucional.
A su vez, el ministro José Fernando Franco González Salas hizo notar el contrasentido de que si las partes en conflicto aceptan recurrir al Senado de manera voluntaria para resolver un conflicto político resultaría difícil aceptar que puedan acudir a la SCJN, ya que sería tanto como darles otra oportunidad para plantear sus posicione