martes, 8 de octubre de 2013

Alud de amparos contra ley antilavado provoca confusión entre los juzgadores

Alud de amparos contra ley antilavado provoca confusión entre los juzgadores
Jueces en materia administrativa se declaran incompetentes y turnan demandas al ramo penal
Alfredo Méndez
 
Periódico La Jornada
Martes 8 de octubre de 2013, p. 7
Una cascada de amparos contra la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita –vigente desde el pasado 17 de julio–, promovidos por notarios, corredores públicos, agencias automotrices y diversas empresas comerciales, ha provocado confusión entre jueces del Poder Judicial Federal.
Mientras tres juzgados de distrito en materia administrativa han admitido a trámite las peticiones de amparo contra la llamada ley antilavado de dinero, otros cuatro se han declarado incompetentes y han turnado las demandas a jueces en materia penal.
Según consta en registros de las listas de acuerdos de juzgados de distrito en la ciudad de México, consultados por La Jornada, una serie de demandas de garantías, al menos un centenar, han sido tramitadas por empresas del ramo joyero, de venta de automóviles y cadenas comerciales importantes, como El Palacio de Hierro, Sears, Sanborns y Liverpool.
Por citar un ejemplo, el juzgado cuarto de distrito en materia administrativa consideró que sí hay materia para el estudio de demandas contra dicha ley, ya que se trata de posibles violaciones a derechos constitucionales, como la no discriminación, la libre competencia económica y la libertad de trabajo.
En otros casos, como ocurrió en el juzgado octavo de distrito, en una demanda similar contra la misma norma, la querella fue turnada a un juzgado en materia penal, debido a que el órgano jurisdiccional consideró que la ley antilavado se relaciona directamente con aspectos sustantivos de los tipos penales contenidos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y en el Código Penal Federal.
Uno de los artículos más impugnados en esta serie de demandas de amparo es el 17 de la ley antilavado, pues obliga a las cadenas de almacenes y establecimientos públicos, como los antes mencionados, a reportar a la unidad de inteligencia financiera posibles actividades financieras identificadas como vulnerables. Por ejemplo, esas compañías deberán reportar la emisión de tarjetas de crédito, el otorgamiento de préstamos, la compraventa de joyas y obras de arte, y las operaciones aduanales.
No está claro aún qué ocurrirá con aquellas demandas de amparo turnadas a jueces penales, ya que hasta el momento no se tiene registro de que algún juez en esa materia haya admitido a trámite algunos de los recursos de garantías