viernes, 8 de noviembre de 2013

Inconstitucional, obligar a dependencias a pagar a sus empleados con tarjeta de débito: SCJN

Inconstitucional, obligar a dependencias a pagar a sus empleados con tarjeta de débito: SCJN
El artículo 123 dice que el salario debe entregarse en moneda de curso legal, explica
Jesús Aranda
 
Periódico La Jornada
Viernes 8 de noviembre de 2013, p. 17
La disposición que obliga a las dependencias a pagar en forma electrónica (a través de tarjetas de débito contratadas con la banca comercial) a sus trabajadores, sin su consentimiento, es inconstitucional, estableció la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Al conceder un amparo en contra del artículo 17, fracción XII del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, los ministros ordenaron que las autoridades responsables dejen insubsistente todo acto que tenga como fin obligar a la parte quejosa a aperturar una cuenta bancaria para recibir su salario vía transferencia electrónica y, en su caso, se le reintegren los salarios que dejó de percibir.
Los ministros señalaron que el mandato de la Secretaría de Hacienda que obliga a la implementación del pago electrónico, mediante el abono que realicen las dependencias a través de la Tesorería de la Federación a las cuentas bancarias de los servidores públicos por concepto de pago de nómina, vulneralo dispuesto en el artículo 123, apartado A, fracción X, de la Constitución, que prevé que el salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal.
La demanda en contra del pago vía tarjeta de débito fue desechada inicialmente por el juzgado sexto de distrito en materia de trabajo el 10 de abril pasado; inconforme, el quejoso interpuso recurso de revisión que fue turnado al cuarto tribunal colegiado en materia de trabajo del primer circuito, el cual decidió el 15 de agosto pasado enviar el asunto a la SCJN.
La Corte decidió, por unanimidad, que debe prevalecer lo establecido en el artículo 123 constitucional que señala que: El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.
Aclararon los ministros que ello, no significa que el salario deba pagarse necesariamente en efectivo y, en consecuencia, que no sea jurídicamente posible implementar como sistema de pago el depósito o la transferencia electrónica a una cuenta bancaria, porque mediante este pago no se pretende sustituir la moneda de curso.
Recordaron que el Convenio Internacional del Trabajo establece queel pago por transferencia bancaria es considerado como un pago en moneda de curso legal, pero que es necesario el consentimiento de los trabajadores para que reciban su salario a través de tarjeta de débito