viernes, 5 de octubre de 2007

Militares con VIH podrán trabajar durante juicio de amparo: SCJN

Militares con VIH podrán trabajar durante juicio de amparo: SCJN
Jesús Aranda
Los militares podrán ser reinstalados en sus cargos hasta en tanto no termine el procedimiento de baja en su contra.
México, D.F. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amplió la protección para los militares infectados de VIH-sida, pues consideró procedente la suspensión de la orden de baja del activo mientras el juicio de amparo promovido por elementos de las fuerzas armadas se esté llevando a cabo.
Los militares podrán ser reinstalados en sus cargos hasta en tanto no termine el procedimiento de baja en su contra, y no como anteriormente se acostumbraba, que por el hecho de estar infectado del virus de VIH se le consideraba inútil para el servicio de las armas, y por tanto, resultaba improcedente la suspensión de la baja durante el juicio de amparo.
El pasado 23 de septiembre, la SCJN aprobó la tesis de jurisprudencia que establece la inconstitucionalidad del artículo 226, fracción 45 de la Ley del ISSFAM, que permitía al alto mando del Ejército dar de baja por inutilidad a soldados contagiados por VIH-Sida.
Al otorgar el quinto amparo contra el Artículo 226 Segunda Categoría Numeral 45 de la citada ley, la Corte acumuló los cinco amparos consecutivos en este tema para sentar jurisprudencia y que el criterio sea aplicado por todos los impartidores de justicia del país, en favor de quienes impugnen la normatividad.
A partir de ese día, todos los juzgados y tribunales del país están obligados a otorgar amparos a los militares que son considerados por la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) como inútiles para el servicio de las armas por portar VIH.