domingo, 17 de junio de 2007

La Pederastia Católica.

Es curioso de cuanto la iglesia dice que el ser homosexual es un pecado y que los más inocentes deben de ser protegidos de ataques sexuales y que los castigos que les deben aplicar a los agresores, deben ser muy fuertes y que Dios también los va a castigar a la hora de su juicio, esto es refiriéndose directamente a los niños menores de edad.
Digo que es curioso porque más del 60% de los sacerdotes son homosexuales y entre ellos hay muchos que son pederastas, esto quiere decir, que abusan de los menores de edad que están bajo su resguardo o bien son monaguillos.
Si ellos tachan tanto los abusos a los menores y la homosexualidad, entonces ¿Porqué ellos cometen los mismos “pecados”?
Tantos casos de pederastia que la iglesia tiene encubiertos y por ser una autoridad religiosa no los han condenado, porque o ellos lo niegan, o las autoridades los alcahuetean.
Grandes casos como los de los sacerdotes nunca se llevan mucho a investigación porque ellos manipulan la mente de los niños diciéndoles que tienen una enfermedad o que si le dicen a alguien se van a ir al infierno.
¿Cuántas veces no se ha escuchado eso? Una excusa y justificación tan patética porque los mismos sacerdotes ni se aceptan como homosexuales ni como pederastas.
Pero, ¿Acaso la justicia los juzga? Muchos de estos crímenes y abusos contra los menores quedan impunes porque la iglesia tiene sus pretextos y es la palabra de un “religioso” contra la de un “pecador”.
Muchos defienden a la iglesia porque tienen miedo de las represarias de Dios, de su ira, de su venganza por juzgar a sus misioneros. La iglesia y la religión predican un Dios de amor, comprensión y perdón. Pero mas bien o lo hacen ver vengativo, o en realidad es muy vengativo. Porque si no se acatan sus reglas te vas a l infierno, si eres homosexual te vas al infierno, si eres ateo te vas al infierno y así puedo seguir con la lista de cosas pero usaría mucho espacio en un tema que ni va al caso.
La cosa es analizar que la iglesia siempre queda impune ante los actos de pederastia, y que la ley no hace nada para resolverlo.
Y mientras los inocentes sigan teniendo ese lavado de cerebro religioso, no podrán decir nada por temor al Dios vengador y al “pecado” de acusar a los sacerdotes.

RECOMENDACION DEL COMITE PERMANENTE DE MEDICOS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS SOBRE EL SIDA.

RECOMENDACION DEL COMITE PERMANENTE DE MEDICOS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS SOBRE EL SIDA.Texto adoptado en su reunión de Jefes de Delegación.Madrid, 26 y 27 de mayo de 1989.
INTRODUCCIONEl SIDA es una enfermedad transmisible por virus que entraña una mortalidad y morbilidad elevadas. Su tasa de propagación es altamente inquietante; el número de casos registrados en la Comunidad Europea prácticamente se ha doblado en nueve meses. Sobre la base de esta tendencia y en la ausencia de una vacuna adecuada, se ha estimado que de aquí a 1990, en Europa, cien mil personas podrían ser portadores del SIDA.Según un modelo estadístico, se estima que por cada caso de SIDA enstado clínico. hay entre 50 y 100 personas asintomáticas.El SIDA ha llegado a ser el desafío médico más importante de este siglo. Es un problema que exige no solamente políticas coherentes en materia de investigación médica y de salud pública, sino que concierne igualmente a cada uno de nosotros. El SIDA no se limita a nuestras fronteras nacionales; contener su propagación requiere una acción conjunta. Es de importancia vital actuar globalmente. Bajo esta perspectiva, las recomendaciones siguientes se han adoptado de común acuerdo por el Comité Permanente de Médicos de la CEE. Así, en la lucha contra el SIDA, en la atención a las personas contaminadas y a las enfermas, así como en las medidas de protección previstas contra la propagación del virus VIH, los servicios y los organismos de salud de cada país y su personal deben garantizar un nivel de atención apropiado. Desean al mismo tiempo expresar.que la misión encomendada al médico en el tratamiento del SIDA, no difiere de la de otras enfermedades y que no hay ninguna razón para, en el caso del SIDA, dar un trato diferente a las cuestiones de ética médica, a la obligación de la asistencia al secreto profesional y a la información al paciente.
I. OBLIGACIONES DEL HOSPITAL EN
MATERIA DE ASISTENCIA
1.Los hospitales y los médicos hospitalarios están obligados a aceptar, teniendo en cuenta su capacidad médica y el tipo de asistencia que presten, a los pacientes necesitados de atención hospitalaria, asegurándoles, en función de la naturaleza y de la gravedad de su enfermedad, los cuidados médicos y hospitalarios adecuados. Esta obligación se extiende tanto a los pacientes que presentan infección por VIH, como a las afectos del SIDA.
2.Sin perjuicio de este principio y con el propósito de atender lo mejor posible a los pacientes que padecen el SIDA, especialmente en las últimas fases de la enfermedad, su tratamiento puede requerir que se lleve a cabo en hospitales dotados de una experiencia adecuada o de un equipo personal y material apropiado para ello, en especial por los efectos derivados del VIH.
3.En caso de urgencia, todo hospital está obligado a dispensar la asistencia adecuada a los pacientes que presentan una infección VIH, hasta que sea posible su traslado a un hospital mejor equipado para el tratamiento en cuestión.
4.El traslado de un paciente impuesto por razones médicas, debe efectuarse con el consentimiento del mismo. Si el paciente, después de una exposición detallada de los motivos, se opone a un traslado impuesto por razones médicas, el hospital deberá, en ese caso, estudiar la posibilidad de continuar con el tratamiento teniendo en cuenta la situación psíguica particular del enfermo afecto de SIDA. En este caso, el deseo explicito del paciente constará por escrito en la historia clínica del hospital.
II. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN EL HOSPITAL
1.Toda persona que trabaja en un hospital tiene obligación de dispensar, en el marco de las tareas que le son encomendadas, la mejor atención posible a los Pacientes.
2.Sin perjuicio de este principio, se recomienda, para mejorar en su conjunto la calidad de la asitencia dispensada a los enfermos de SIDA, seleccionar a las personas encargadas de su cuidado, teniendo en cuenta las necesidades psicológicas y sociales particulares de los enfermos en los que la afección progresa. III. INFORMACION Y FORMACION DE LAS PERSONAS QUE
TRABAJAN EN EL MEDIO HOSPITALARIO
1.A fin de proteger tanto a las personas que trabajan en el medio hospitalario como a los pacientes, el hospital deberá informar exhaustivamente a su personal sobre el SIDA. Esta información se dirigirá especialmente a explicar las vías de transmisión del virus VIH,y las medidas de protección eficaces para la prevención de las infecciones por VIH.
2.La formación tendrá en cuenta la necesidad, para el personal hospitalario, de poder contar con la ayuda suficiente mientras estén en contacto con los pacientes que presenten una infección por VIH y con los enfermos de SIDA.
3.Dado que la infección por VIH en los pacientes admitidos en un hospital no es conocida generalmente, los puntos 1 y 2 son aplicables al conjunto del personal hospitalario que esté en contacto con los pacientes.
4.La información y la formación deberán repetirse a intervalos regulares.
5.La intensidad y la frecuencia de estas medidas estarán en función del campo de intervención del personal hospitalario implicado.
IV. TEST VIH DESTINADO A LOS PACIENTES: CONSENTIMIENTO DEL TEST CON INFORMACION PREVIA1.Si los sintomas permiten sospechar la posible o probable existencia de una infección por VIH, el médico hospitalario, si juzga necesario practicar un test para completar su diagnóstico, tiene en conciencia el deber, como con todo enfermo, de informar y aclarar al paciente, lo más ampliamente posible, respetando todas las medidas de prudencia que aconsejen tales circunstancias y en la medida en que estime que esta información no comporta perjuicio para su paciente.
2.De manera general, el médico, al establecer un protocolo que implique diferentes pruebas, exploraciones, cuidados, intervenciones... que considere necesarias para el tratamiento del enfermo hospitalizado, debe informar de ello al paciente en el momento oportuno y de la forma que él estime más apropiada, teniendo en cuenta sus obligaciones éticas, el estado del enfermo y si considera en conciencia que dicha información no va a comportar perjuicio a su Paciente. Si el paciente rehúsa someterse a un test VIH practicado con fines diagnósticos, el médico tiene, no obstante, la obligación de continuar dispensando la atención inmediata y/o necesaria en función de las dolencias, signos y síntomas que constate.La información o el rechazo deberán consignarse en la historia clínica, salvo disposiciones legales contrarias.
V. INFORMACION Y CONSEJOS EN RELACION CON LOS RESULTADOS DE UN TEST VIH: OBLIGACION DEL SECRETO MEDICO El médico hospitalario informará al enfermo del resultado del test VIH, explicándole sus consencuencias, tanto para él como para sus familiares, lo más claramente posible, teniendo en cuenta sus conocimientos sobre la personalidad y la psicolocía del enfermo.En toda circunstancia, el médico hospitalario respetará las reglas del secreto médico y velará por que todas las personas que le asisten respeten también el secreto.
VI. OBLIGACIONES DEL HOSPITAL PARA CON SUS AGENTES
1.Todos los agentes del hospital deberían, en su propio interés, respetar las medidas habituales de higiene, de forma que impidan la transmisión de enfermedades. y en especial del VIH/SIDA.El Hospital deberá informar adecuadamente a todos sus agentes en cuanto a los riesgos de transmisión del VIH/SIDA y de las medidas de protección correspondientes.
2. Es particularmente importante que el hospital, para proteger a sus agentes, establezca directrices para la eliminación de agujas y otros materiales análogos. Asímismo deberá poner a disposición de sus empleados, en cantidad suficiente, ropa de protección que impida la transmisión del VIH/SIDA, velando igualmente por la buena utilización de estos medios.
3.Si un agente hospitalario desea, después de solicitarlo, someterse a un test de diagnóstico del VIH, será necesario que este test vaya precedido de una amplia información y de una conversación en profundidad.El hospital deberá ofrecer sistemáticamente a sus empleados la posibilidad de someterse gratuitamente a un test de diagnóstico del VlH.
4.Todo lo referente a los test de diagnóstico del VIH de los agentes hospitalarios debe ser estrictamente confidencial.

INVITACION

La Resistencia Creativa convoca a toda la resistencia civil pacífica a participar en una acción el día de mañana domingo 17 de junio a las seis de la tarde en punto en la puerta de los Leones, afuera del parque de Chapultepec de la Ciudad de México (estación "Chapultepec" de la línea 1 del Metro).

INVITACION

COMPAÑER@S:
P R E S E N T E
Con la participación de aproximadamente mil asistentes de 21 entidades del país, el pasado 2 de junio quedó formalmente constituido el Consejo de Defensa de la Vivienda, CDV.
La convocatoria del Gobierno Legítimo, a través de esta Secretaría, logró reunir alrededor de 70 organizaciones sociales, dirigentes de partidos políticos estatales, reconocidos líderes en la producción social del hábitat, académicos y ciudadanos independientes.Uno de los acuerdos del CDV fue acudir el próximo 18 de junio a las 10:00 horas a la Cámara de Diputados, mediante una comisión amplia, para entregar a los legisladores del Frente Amplio Progresista un paquete legislativo preliminar, rumbo al nuevo constituyente, que plantea reformar la Ley del INFONAVIT, la Ley Federal de Vivienda, la Ley del ISSSTE en materia de vivienda, las Reglas de Operación de la CONAVI y el Contrato Constitutivo del FONHAPO, entre otras normas. El espíritu central del paquete es restituir la orientación social a los organismos federales por los que se promueve la vivienda.
Por tal motivo, me es grato convocarle al evento arriba señalado, que se realizará en el Salón Verde de San Lázaro.Confiada de contar con su asistencia, me es grato enviarle un cordial saludo.
ATENTAMENTE
ARQ. LAURA ITZEL CASTILLO JUÁREZ
SECRETARIA

Que el SIDA NO SIGA discriminando



Que el SIDA NO SIGA discriminando
Contra el miedo, los prejuicios y la discriminación, la práctica de la solidaridad es fundamental. El SIDA es una enfermedad, son derechos de los infectados y obligaciones de todos.La violación de estos derechos atenta contra numerosos artículos de la Constitución Española y contra los derechos fundamentales del ser humano.
Nadie tiene derecho a restringir la libertad o los derechos de las personas por el único motivo de ser éstas personas que conviven con el VIH, cualquiera sea su raza, nacionalidad, religión, sexo u orientación sexual.
Ninguna persona que vive con el VIH será sometida a aislamiento, cuarentena o cualquier tipo de discriminación.
Toda persona que convive con el VIH tiene derecho a la participación en todos los aspectos de la vida social. Toda acción que tienda a apartar a las personas que conviven con el VIH de un empleo, de un alojamiento, de una asistencia, o a privarlos de ellos, o que tienda a restringirles la participación en las actividades colectivas, debe ser considerada discriminatoria y penada por la Ley.
Toda persona que convive con el VIH tiene derecho a la continuación de su vida civil, profesional, sexual y afectiva. Ninguna acción podrá restringir sus plenos derechos de ciudadanía.
Todas las personas tienen derecho a la información clara, exacta y científicamente fundada acerca del SIDA, sin ningún tipo de restricción. Las personas con el VIH tienen derecho a informaciones específicas sobre su condición de tales.
Nadie será sometido compulsivamente, en ningún caso, a las pruebas de detección del SIDA. Estas deberán ser usadas exclusivamente para fines diagnósticos, para el control de transfusiones o transplantes o para estudios epidemiológicos, pero jamás para ningún tipo de control de personas o poblaciones. En todos los casos de análisis, los interesados deberán ser informados por un profesional competente.
Toda persona que convive con el VIH tiene derecho a comunicar su estado de salud o el resultado de sus análisis sólo a las personas a las que desee hacerlo.
Nadie podrá hacer referencia a la enfermedad de otro, pasada o futura, o al resultado de un análisis para el SIDA sin el consentimiento de la persona interesada. La privacidad de la persona infectada por el VIH deberá estar asegurada por todos los servicios médicos y asistenciales.
Toda persona que vive con el VIH tiene derecho a la asistencia y al tratamiento, suministrados ambos sin ninguna restricción y garantizando su mejor calidad de vida.
Todas las personas tienen el derecho a recibir sangre y hemoderivados, órganos o tejidos que hayan sido rigurosamente analizados y comprobada en ellos la ausencia del virus del SIDA.



Para el año 2010, si no se detiene la propagación del VIH, el SIDA puede aumentar la mortalidad infantil hasta en un 75% y la de niños menores de 5 años en más del 100% en las regiones más afectadas por la enfermedad. Los niños no sólo están infectados por el VIH, sino también afectados por la enfermedad.



Para que Javier, Sandra y Pablo, niños que, como otros millones, viven en un mundo amenazado por la infección VIH/SIDA,aprendan y enseñen.
Todos los niños menores de 18 años que viven en el mundo de hoy - estén infectados por el VIH, afectados por el SIDA en su familia o comunidad o viviendo con el riesgo de contraer el VIH - están reconocidos por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño en el contexto del VIH/SIDA ha definido unos principios para reducir la vulnerabilidad de los niños a la infección y para protegerlos de la discriminación por causa de su condición de seropositividad real o presunta. Los gobiernos pueden emplear este marco para asegurar que se fomenten y se defiendan los intereses superiores de los niños con respecto al VIH/SIDA:
Debe garantizarse el derecho del niño a la vida, a la supervivencia y al desarrollo.
Los derechos y las libertades civiles de los niños deben respetarse, insistiendo en el abandono de políticas que pueden provocar la separación de los niños de sus padres o familias.
Los niños deben tener acceso a la educación e información sobre la prevención del VIH/SIDA y a los medios de prevención. Hay que tomar medidas para eliminar los obstáculos sociales, culturales, políticos o religiosos que impiden este acceso.
Debe reconocerse el derecho de los niños a la confidencialidad e intimidad con respecto a su condición de seropositividad. Esto incluye el reconocimiento de que las pruebas para la detección del VIH deben ser voluntarias y realizarse con el consentimiento informado de la persona afectada, consentimiento que hay que obtener en el contexto de consejería previa a las pruebas. Si intervienen los tutores legales del niño, deberán prestar la debida atención a la opinión de éste, si es suficientemente mayor o maduro para opinar al respecto.
Todos los niños deben recibir el tratamiento y la atención adecuados para el VIH/SIDA, inclusive cuando esto implique costos adicionales, como es el caso de los huérfanos.
Los Estados deben considerar el VIH/SIDA como una discapacidad, si existe una legislación sobre discapacidades, para reforzar la protección de las personas afectadas por el VIH/SIDA contra la discriminación.
Los niños deben tener acceso a los servicios y programas de atención de salud y hay que eliminar los obstáculos que encuentran para ese acceso los grupos especialmente vulnerables.
Los niños deben tener acceso a las prestaciones sociales, incluida la seguridad social.
Los niños deben gozar de un nivel de vida adecuado.
Los niños deben tener acceso a la educación e información sobre la prevención del VIH/SIDA en la escuela y fuera de ella, sea cual sea su condición con respecto al VIH/SIDA.
Los niños no deben sufrir ningún tipo de discriminación por causa de su condición con respecto al VIH/SIDA en las actividades del tiempo libre, recreativas, deportivas y culturales.
Los gobiernos deben tomar medidas especiales para prevenir y reducir al mínimo el impacto del VIH/SIDA causado por el tráfico de drogas, la prostitución forzada, la explotación sexual, la incapacidad para negociar una relación sexual protegida, el abuso sexual, el consumo de drogas por inyección y las prácticas tradicionales nocivas.