lunes, 17 de enero de 2011

Preocupa a la CDHDF agresiones contra medios de comunicación y periodistas en México

Redacción NotieSe
México DF, enero 12 de 2011.
La Relatoría para la Libertad de Expresión y Atención a Defensoras y Defensores de Derechos Humanos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) manifestó su preocupación al señalar que en los primeros 11 días de 2011 ya se han registrado dos casos de agresiones contra periodistas.
“En medio de un contexto altamente violento de inicio de año, llaman la atención 2 ataques consecutivos a instalaciones de medios de comunicación. El primero fue en la madrugada del pasado sábado 8 de enero, cuando personas desconocidas lanzaron dos granadas de fragmentación contra las instalaciones de la empresa Televisa en Piedras Negras, Coahuila. Los artefactos no detonaron por lo que no ocasionaron daños”, dijo el organismo mediante un comunicado de prensa.
De acuerdo con la Procuraduría General de la República (PGR), una llamada al Centro Estatal de Atención de Emergencias dio aviso sobre la presencia de las granadas. Al lugar acudieron elementos del Ejército mexicano, así como de las policías federal y estatal para acordonar la zona y asegurar los explosivos.
La CDHDF mencionó que este ataque fue el segundo en menos de un año contra instalaciones de Televisa en la entidad, toda vez que el 25 de enero de 2010, desconocidos abrieron fuego contra la fachada de la repetidora de Televisa en la ciudad de Torreón, Coahuila. Sin embargo, esta misma televisora fue blanco de otras dos agresiones similares en otras ciudades del norte del país a lo largo del año pasado.
“La segunda agresión ocurrió la madrugada de hoy martes 11 de enero en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, donde durante los meses recientes la violencia se ha incrementado de manera exponencial. Hombres desconocidos lanzaron una granada en las instalaciones de La Silla, filial del periódico El Norte que opera en la capital neoleonesa. El ataque dañó las instalaciones, sin que hasta el momento se hayan reportado heridos”.
Los hechos se registraron alrededor de las 01:00 horas, en una noche en que se reportaron varias balaceras en el estado. En menos de una hora, Monterrey se vio sometida por dos bandas de delincuentes que se enfrentaron a balazos en diferentes puntos de la capital de Nuevo León. Las autoridades no han determinado si el ataque fue un hecho colateral o si fue un ataque directo al diario. Sin embargo, vale la pena recordar que esta filial ya había sufrido un ataque similar el pasado mes de septiembre.
El organismo presidido por Luis González Placencia consideró indispensable que las investigaciones avancen rápidamente para determinar las causas y los responsables de estos ataques “pues la impunidad es el peor cáncer para la democracia mexicana”. Exhortó a las autoridades federales y estatales a evaluar los riesgos que enfrentan los trabajadores de los medios atacados, con el objetivo de brindarles medidas de protección y garantías para el pleno ejercicio de su labor informativa.

Histórico: Tribunal Constitucional de Chile sentencia que relaciones lésbicas son siempre legales, a diferencia de las gays

Redacción NotieSe
México DF, enero 12 de 2011.
El Tribunal Constitucional rechazó en una divida e histórica votación un requerimiento de inaplicabilidad del artículo 365 del Código Penal, que fija en 18 años la edad de consentimiento sexual para las relaciones entre personas del mismo sexo, mientras que para heterosexuales está fijada en 14. Sin embargo, hubo coincidencia en que sólo son ilegales las relaciones gays y no las lésbicas, aspecto que hasta ahora nunca estuvo claro.
El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) informa a la opinión pública de “un histórico y agridulce” pronunciamiento del Tribunal Constitucional, donde una mayoría “con argumentos claramente homofóbicos” rechazó esta semana un recurso de inaplicabilidad del artículo 365 del Código Penal, el cual configura como delito las relaciones sexuales consentidas entre un mayor de 18 años y un menor del mismo sexo, con edad superior a los 14 años.
“El rechazo es claramente homofóbico y así lo manifestó el voto disidente, el cual recibimos con la máxima satisfacción por ser un gran aporte para continuar con la lucha por derogar esta discriminatoria norma. De hecho el texto disidente es el más claro, contundente y comprometido con los derechos humanos de las minorías elaborado por alguna autoridad en Chile”, anunció el Movilh.
“Más relevante aún es el hecho de que tanto las posturas a favor y contrarias a la inaplicabilidad, coincidieron en que el 365 no es aplicable a mujeres, por lo que la edad de consentimiento sexual para lesbianas es igual a las de los heterosexuales”, sostuvo el presidente del Movilh, Rolando Jiménez.
“Eso quiere decir que las relaciones de una mujer de 14 años o más con otra de igual o mayor edad en Chile son legales. Este es una excelente e histórica clarificación, que hasta ahora estaba en la ambigüedad, revistiendo una gran trascendencia para las mujeres lesbianas y bisexuales, muchas de las cuales han sido amenazadas con demandas en virtud del artículo 365 del Código Penal”, añadió el activista.
En la sentencia del pasado 4 de enero rechazaron “de una manera grotescamente discriminatoria” la inaplicabilidad el presidente (s) del TC, Raúl Bertensen, y los ministros Mario Fernández, Marisol Peña, Enrique Navarro, Francisco Fernández e Iván Aróstica, informó el Movimiento de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales (LGBT).
En tanto, los ministros Hernán Vodanovic, Carlos Carmona y José Antonio Viera Gallo se pronunciaron a favor de la inaplicabilidad con “una argumentación clara y contundente que hace historia en la defensa de los derechos humanos de la diversidad sexual en Chile y que reproducimos en extenso al final de este comunicado”, consideró Jiménez.
Relaciones lésbicas legales
El artículo 365 del Código Penal estipula que quien “accediere carnalmente a un menor de dieciocho años de su mismo sexo, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro, será penado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio”, norma aprobada en 1999, año desde cuando diversos sectores siempre pensaron, “incluida una parte de nosotros”, que era extensiva a hombres y mujeres, en especial porque muchas lesbianas siguen siendo amenazadas en virtud de la norma.
Sin embargo, tanto el voto mayoritario, como minoritario señaló en sus argumentaciones que la norma es sólo aplicable a los hombres.
“En lo que se refiere al verbo rector y a los elementos del tipo constitutivo del delito de sodomía, puede observarse que el primero está definido por las expresiones “el que accediere carnalmente” contenidas en el artículo 365 del Código Penal, debiendo entenderse que se trata del acceso carnal de un varón a otro varón”, sostuvo el voto mayoritario.
En tanto el voto disidente precisó que el ·”artículo 365 del Código Penal genera una situación más perjudicial para los varones que tienen un cierto tipo de relaciones sexuales consentidas con personas mayores de 14 años y menores de 18, del mismo sexo. Idéntica conducta -acceso carnal consentido- entre personas de distinto sexo no es punible; tampoco lo es si el menor es el sujeto activo; ni si la relación es entre mujeres o entre menores”.
El pronunciamiento tuvo lugar luego de que el pasado 13 de abril el Defensor Penal Público, Pablo Ardouin, presentara un recurso de inaplicabiidad por inconstitucionalidad en defensa de un hombre que el 2005 y a sus 33 años tuvo relaciones sexuales consentidas con un adolescente de 14.
Al respecto, el voto disidente fue claro en señalar que el artículo 365 es inconstitucional, pues al margen de la diferencia de edad, el mayor no estaría siendo sancionado si fuese heterosexual, con lo que se contravienen los principios constitucionales de igualdad ante la ley, así como las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos del Niño, que ha pedido al Estado de Chile derogar la norma.
El voto homofóbico
Para rechazar la inaplicabilidad por inconstitucionalidad el voto mayoritario sostuvo que a la hora de aprobarse la ley en el Congreso Nacional, no hubo homofobia pues sólo predominó el interés superior del menor de edad. Añadió además que la relación entre un mayor de edad y otro menor del mismo sexo, es perjudicial para este último.
“El legislador, en opinión de estos sentenciadores, ha obrado dentro de la órbita de sus potestades constitucionales al referir la protección del menor, en materia de autodeterminación e indemnidad sexual, a las relaciones sodomíticas en que juega un papel pasivo, por entender, razonablemente, que se trata de un tipo de relación lesiva de su dignidad como persona, afincada en la inmadurez de su desarrollo psíquico y sexual”, se indicó.
“Además, tratándose la sodomía de un delito de mera actividad, cuya antijuridicidad radica en la posición desmedrada en que la conducta realizada deja al menor, discurre justificadamente el legislador al estimar que la penetración que sufre no puede ser un episodio inocuo o baladí para éste, sino que, por el contrario, lo determina o condiciona, de alguna manera relevante, al momento de tener que definir, con plena libertad, su propia identidad sexual”.
“Lo que está diciendo el voto mayoritario es repudiable, sólo se basa en el prejuicio y carece de todo estudio científico o psicológico, llegando al extremo de decir que una relación sexual consentida provoca daño sólo si son dos hombres los involucrados, pero no dos mujeres o un hombre con una mujer. Esto es impresentable”, dijo Jiménez.
El voto por la igualdad
En tanto, el voto disidente sostuvo que el artículo 365 del Código Penal “protege a los menores simplemente de la “homosexualidad” entendida como una manifestación inherentemente lesiva, lo cual deja entrever un desconocimiento de ese fenómeno y un razonamiento homofóbico”.
Explicó que “la historia legislativa demuestra que se buscó legitimar la norma impugnada sobre la base de argumentos moralizadores y homofóbicos. Basta citar algunos de los fundamentos que se esgrimieron en la Cámara de Diputados”, tras las cual relató diversos pronunciamientos discriminatorios.
Añadió que “por otra parte, la norma no busca proteger a los menores de abuso ni de coacción por parte de los adultos, pues para ello se contemplan los delitos de violación, estupro y abuso sexual, previstos en los artículos 361, 362, 363, 366, 366 bis, 367, 367 bis, 367 ter y 373 del Código Penal”.
“Sostener que el artículo 365 pretende proteger a los menores púberes de las actividades sexuales traumáticas, omite considerar que los supuestos de hecho de la norma no incluyen ningún tipo de abuso, engaño, coacción o daño. No hay razones para afirmar que las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo sean per se coercitivas”, añadió.
Recalcó que “tampoco puede sostenerse que la norma busca proteger la inmunidad sexual de los menores púberes, pues éstos pueden libremente mantener relaciones sexuales consentidas con personas del sexo opuesto desde los 14 años”.
Más argumentaciones por la no discriminación
Otras argumentaciones del voto disidente, que se reproducen íntegramente dada su claridad, fuerza y relevancia para los derechos humanos de las minorías sexuales, fueron las siguientes:
-La Constitución chilena no prejuzga sobre la orientación sexual de los ciudadanos ni sobre las prácticas sexuales que, libremente, éstos estimen conveniente efectuar en su vida privada. La sexualidad constituye el núcleo más íntimo del ser humano. Tener o no relaciones sexuales, con quién, de qué forma, el lugar y las razones, no es algo que interese a terceros, mientras no se vulnere el derecho de nadie ni medien vínculos consanguíneos.
-No puede esta Magistratura, como ninguna otra del Estado, restringir o lesionar los derechos y libertades asociados a la sexualidad por la vía de afirmar determinados criterios culturales sobre aquello que se considera “aceptable”. Cuando el legislador decide regular estas conductas, debe hacerlo con extremada prudencia y tino para no contradecir los valores que pretende resguardar.
-Una comunidad no puede volver irrelevantes las convicciones personales de sus integrantes. El pluralismo exigido en una sociedad democrática no tiene que ver únicamente con ideas, partidos políticos o movimientos, sino también con la forma en que las personas ejercen su integridad física y síquica, incluida su sexualidad. Negar la tolerancia frente a orientaciones sexuales minoritarias equivale a negar derechos que son esenciales en una democracia.
-La protección de los menores, que constituye uno de los fines declarados del precepto según sus autores, es un bien jurídico que debe apreciarse en conjunción con el respeto de sus derechos fundamentales, conforme lo prescribe la Convención sobre Derechos del Niño de Naciones Unidas, a la cual ha adherido Chile. En la actualidad, los menores ya no son considerados como simples objetos de protección sino como personas titulares de derechos que deben ser respetados y promovidos.
En efecto, en nuestro ordenamiento jurídico, los mayores de 14 y menores de 18 años pueden ser sujetos de responsabilidad penal (artículo 3º, Ley Nº 20.284), pueden contraer matrimonio libremente a partir de los 16 años (artículo 5º, Ley Nº 19.947), pueden ser sujetos de responsabilidad civil extracontractual (artículo 2319 del Código Civil), pueden celebrar actos extramatrimoniales (por ejemplo, el reconocer hijos) y pueden celebrar actos y contratos, sujetos a autorización o ratificación.
Al menor púber, al igual que las personas adultas, se le reconoce, entre otros derechos, el de autonomía o libertad sexual como emanación de su integridad física y síquica, aunque esté en formación. Por tanto, el legislador penal debe tener en cuenta que no puede buscar la protección de los menores vulnerando o restringiendo severamente sus derechos y libertades.
Que, en efecto, es deber del Estado, conforme al artículo 3.2 de dicha Convención, asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley.
Sin embargo, la misma Convención prescribe que tal protección debe procurar no ser discriminatoria u operar como una injerencia arbitraria en la vida privada del menor.
Conforme a su artículo 2.1, el Estado debe respetar los derechos del menor y asegurar su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. Asimismo, conforme al artículo 16, el Estado debe asegurar que ningún niño sea objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada.
El mismo Comité, en su Observación General formulada a Chile, en abril de 2007, al respecto señaló: “Preocupa al Comité que las relaciones homosexuales, inclusive entre personas menores de 18 años de edad, se sigan penalizando, lo que supone una discriminación sobre la base de la preferencia sexual. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para examinar, supervisar y hacer cumplir la legislación que garantice el principio de no discriminación y el pleno cumplimiento del artículo 2 de la Convención, y que adopte una estrategia proactiva e integral para eliminar la discriminación por motivos de género, étnicos, religiosos o por cualquier otro motivo, y contra todos los grupos vulnerables en todo el país.
-Que, en consecuencia, no es posible justificar la norma en cuestión basándose en la protección del menor, como pretende el voto de mayoría. Por un lado, porque -como ya se ha señalado- los varones menores de edad supuestamente protegidos por la norma, esto es, los mayores de 14 años y menores de 18 años, son sujetos capaces para desenvolverse en diversas áreas de la vida, inclusive el ámbito sexual. Por otro lado, porque la protección de los menores mediante el sometimiento a un proceso penal no es una vía idónea para garantizar su integridad sexual ni psíquica, ni para que desarrollen una sexualidad responsable. Existen numerosos otros medios menos lesivos que el derecho penal para dicho fin. Como es sabido, ser partícipe en un proceso penal, aun sin ser el imputado, puede resultar agresivo y perjudicial a los intereses del menor.
-El argumento de la protección del menor no puede ser ciego a eventuales infracciones al principio de igualdad y no discriminación, como tampoco a eventuales injerencias indebidas en la esfera íntima de los menores desconociendo su libertad para ir determinando su proyecto de vida;
-Que, como se observa de las consideraciones precedentes, los derechos de las minorías sexuales que no eran reconocidos hace 40 ó 30 años, cuando se penalizaba la sodomía o se establecían edades diferenciadas de consentimiento válido para relaciones sexuales entre personas del mismo sexo, hoy tales normas han sido erradicadas y los derechos de las personas con orientación sexual minoritaria son respetados en la gran mayoría de los países.
En pocas palabras, el reconocimiento de derechos avanza a medida que se consolidan mejores estándares de respeto entre los ciudadanos y evoluciona a la par que la sociedad se abre a nuevas formas de convivencia respetuosa entre sus miembros.
-Que, por otra parte, tal tratamiento resulta exigido si se considera que las denominadas “minorías sexuales” han sido históricamente objeto de un trato discriminatorio e incluso vejatorio tanto por parte de los individuos como del Estado.
-En tal contexto, si bien en el presente caso se analiza la afectación de la igualdad respecto del requirente, acotada al asunto concreto que sustenta la gestión pendiente, no puede perderse de vista que el derecho a la igualdad ante la ley no prohíbe sólo la discriminación arbitraria en términos individuales, sino también la creación de grupos segregados forzados a vivir al margen de la sociedad, aislados de la mayoría, siempre en situación de riesgo, y considerados como inferiores.
-Que, consecuentemente con lo señalado en los considerandos precedentes, no se aprecia una justificación legítima para determinar distintas edades a partir de las cuales se sanciona una misma conducta únicamente en razón del sexo o la orientación sexual de los sujetos intervinientes en un tipo de relación sexual.
-La penalización de la sodomía, aunque sea en forma residual o muy excepcional, como en la especie, contribuye a la estigmatización de las personas que la practican y a su segregación social. Así, la penalización de la sodomía resulta intolerable y asimilable a la prohibición y penalización de las relaciones entre personas de raza blanca y raza negra existente en los Estados Unidos hasta los años 70’s, en que el móvil de la regulación era precisamente mantener la subordinación de un grupo humano,
-Que, por lo demás, cabe tener presente que el Estado de Chile, en el Examen Periódico Universal (E.P.U.) efectuado por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en 2009, examinó las recomendaciones formuladas durante un diálogo interactivo con otros Estados y dio su apoyo a varias recomendaciones, entre ellas a la siguiente: “Prohibir por ley la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género y abordarla en los programas y políticas de igualdad”.
-Que en el presente caso, como se ha señalado, el artículo 365 del Código Penal genera una situación más perjudicial para los varones que tienen un cierto tipo de relaciones sexuales consentidas con personas mayores de 14 años y menores de 18, del mismo sexo. Idéntica conducta -acceso carnal consentido- entre personas de distinto sexo no es punible; tampoco lo es si el menor es el sujeto activo; ni si la relación es entre mujeres o entre menores.
-El fundamento esgrimido manifiesta un prejuicio rotundo acerca de la condición homosexual, considerándola un riesgo y daño para quien la asume, connotándola negativamente desde el ámbito cultural; o sea, se reputa normal la conducta heterosexual y anormal y peligroso el comportamiento homosexual. Ese es el basamento real de la distinción que recoge la ley penal reprochada, que no puede ser inspiración para ningún órgano del Estado, sujeto al perentorio mandato de los artículos 5º y 6º de la Constitución Política.
-Que de lo sostenido se deduce que el artículo 365 del Código Penal atenta gravemente contra la igualdad ante la ley, pues idéntica conducta realizada entre un varón y una mujer entre los mismos rangos etáreos, no merece ninguna sanción penal. Así, la norma en cuestión incrimina una conducta exclusivamente en razón del sexo y orientación sexual de quienes la ejecutan. Se prohíbe, sin justificación razonable, a un grupo de personas una conducta que está plenamente permitida para otras;
-Que, así, aun cuando se pensara que la norma pretende alejar a los menores de la sodomía, pues ésta “al producir el hábito, las partes involucradas tienden a no valorarla como algo malo, produciéndose un problema muy importante de alteración de la conciencia” (Informe Comisión de Constitución, Cámara de Diputados, pp. 14 y 15, Boletín Nº 1048-07), debe tenerse en cuenta que al pretender proteger a los menores no se puede vulnerar su libertad. Al actuar así el legislador es tributario de una visión homofóbica que no es conciliable con una sociedad integradora, respetuosa de los derechos humanos, donde los sujetos se relacionan en plano de igualdad y respeto.
-Que, en consecuencia, el artículo 365 del Código Penal, al sancionar ciertas conductas homosexuales libremente consentidas entre personas mayores de 14 años, atenta contra la libertad que tienen para definir su proyecto de vida y alcanzar el mayor desarrollo personal posible;
-Que, en este contexto, la intervención estatal se legitima únicamente cuando busca proteger la libertad de quienes interactúan, para evitar fuerza, coacción, engaño u otro abuso, sin que medien relaciones de parentesco. En el presente caso, en cambio, no concurren esas hipótesis.
-Que la existencia del delito que se analiza implica una intromisión ilegítima en lo que las personas pueden hacer en materia sexual. El precepto legal cuya aplicación se impugna penetra en la esfera más intima del sujeto – el varón menor adulto – y, sin atender a su libre consentimiento, sanciona sus relaciones homosexuales y lo trata como un objeto de protección y no como una persona, sujeto de derechos.

Desechan alerta de género para proteger a Peña Nieto, aseguran feministas

  • El gobierno federal minimiza cifra de 922 asesinadas, señalan
  • Cimacnoticias-Redacción NotieSe
    México DF, enero 11 de 2011.
    Para proteger al gobernador del estado de México, Enrique Peña Nieto, y no obstante las altas cifras de asesinatos de mujeres en esa entidad, el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres descartó por segunda ocasión, la posibilidad de declarar la Alerta de Violencia de Género (AVG) en una entidad federativa.
    En su sesión de hoy, el Sistema Nacional calificó como improcedente la solicitud del Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidio (OCNF) para investigar la ola de asesinatos dolosos de mujeres en el estado de México.
    El 20 de julio de 2009, el Sistema Nacional rechazó otra solicitud por agravio comparado para Guanajuato, por las reformas que penalizan el aborto en la entidad, pero al igual que esta ocasión, el Sistema descartó la investigación.
    Ana Yeli Pérez Garrido, integrante del OCNF y abogada de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), dijo a Cimacnoticias que este hecho demuestra la falta de voluntad política del Estado mexicano para proteger el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
    Añadió que durante la reunión de hoy el Sistema, presidido por la Secretaría de Gobernación, “los argumentos se politizaron, se habló de que la AVG era un golpe para el gobernador priísta y no fundaron la improcedencia en argumentos de hecho o jurídicos”.
    En cinco años del gobierno de Enrique Peña Nieto (2005-2010) los homicidios dolosos de mujeres sumaron 922, según datos de la propia Procuraduría General de Justicia del estado (PGJEM). “Pero este hecho no les parece suficientemente grave (a los integrantes del Sistema Nacional) como para iniciar una investigación”, acusó Pérez Garrido.
    De acuerdo con la PGJEM, en 2005 se registraron 98 homicidios dolosos de mujeres, en 2006 hubo 138, en 2007 161, para 2008 176, en 2009 ocurrieron 205 y hasta agosto de 2010 se denunciaron 144. Para colmo, de cada 10 asesinatos dolosos de mujeres 9 están en la impunidad.
    En la sesión del Sistema, detalló, cuya Secretaría Ejecutiva es ocupada por el Instituto Nacional de las Mujeres, las y los integrantes “dijeron, incluso, que los tratados internacionales firmados por México, como la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, no son vinculantes para el Estado de México”.
    Además, el Sistema Nacional cuestionó las estadísticas utilizadas por el OCNF en la solicitud de AVG por la violencia feminicida en la entidad, a pesar de que los datos se basan en información proporcionada por la PGJEM.
    La improcedencia de la investigación muestra que “las autoridades mexicanas no tienen ningún compromiso con los derechos de las mujeres”. Y envía el “mensaje incorrecto” a la sociedad: “la violencia de género no existe, por lo que ésta no se atiende, ni previene, dejando a las mexiquenses en la indefensión”, lamentó Ana Yeli Pérez.
    Con ello, el Sistema, integrado por las secretarías de Seguridad Pública, Desarrollo Social, Salud, Educación Pública, entre otras, “minimiza los asesinatos de mujeres por su condición de género, pues en el fondo no se trata de si las cifras coinciden, el problema de fondo es que no debe haber una sola mujer que muera por ser mujer”, declaró por separado a Cimacnoticias la ex legisladora Angélica de la Peña.
    La también integrante de la Red de Investigadoras por la Vida y la Libertad de las Mujeres indicó que tras el cuestionamiento de las autoridades acerca de la precisión de las cifras, está la falta de voluntad política y de compromiso efectivo para cumplir con las leyes que protegen la vida de las mujeres.
    La AVG es un mecanismo derivado de la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, la cual entró en vigor el 2 de febrero de 2007 y su reglamento fue publicado el 11 de marzo de 2008.
    Frente a la decisión del Sistema, integrado también por la Procuraduría General de la República, los institutos estatales de las mujeres y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, el OCNF anunció que interpondrá un recurso legal que aún está por definir.
    El OCNF, integrado por más de 40 organizaciones del país, ha hecho tres solicitudes para decretar la AVG: Oaxaca y Chihuahua (por violencia feminicida), y Guanajuato (por agravio comparado).

    Fallece primera mujer transexual latinoamericana

    Redacción NotieSe
    México DF, enero 11 de 2011.
    Producto de una enfermedad cardiovascular falleció en la ciudad de Antofagasta, Chile, Marcia Alejandra Torres, primera mujer transexual en América Latina que se sometió a una cirugía de reasignación de genitales, de acuerdo con los archivos del médico Antonio Salas.
    El escritor Pedro Lemebel indicó a la prensa chilena que Marcia se sometió a una operación de reasignación sexogenérica en marzo de 1973 en el Hospital San Borja Arriarán y tras ello se autodenominó como “el hombre con alma de mujer”.
    En un escrito denominado “Para Marcia exijo las llaves de la ciudad”, Lemebel señaló que ella “estampó su nombre en la moral chilena, con un golpe de noticioso bisturí; así también, el otrora él se hizo ella por voluntad y valeroso desafío a la madre natura, sobre todo cuando tuvo que afrontar la mirada herida de su padre minero y sindicalista, que vio cómo un relámpago convirtió a su niño del Liceo de Hombres en una niña, a su hijo en hija”.
    De acuerdo con el periodista, Pedro Arturo Zlatar, amigo de la también estilista, Alberto Arturo Torres, nombre de pila de Marcia Alejandra, “fue una mujer con inteligencia brillante” a pesar de que no tuvo estudios.
    El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), lamentó el fallecimiento y consideró importante “que se recuerde una parte de nuestra propia historia al aclarar que ella fue la primera mujer transexual de América Latina, por lo que obligadamente queda registrada su vida en nuestra memoria y en la historia de todas las minorías sexuales de Chile”.
    La activista transexual, Paula Dinamarca, y el presidente del Movilh, Rolando Jiménez, puntualizaron que en su próximo informe anual, correspondiente a 2010, se hará una mención especial a la memoria de Marcia con la finalidad de que las comunidades lesbiana, bisexual y transexual conozca de su existencia.

    Ponen en marcha Ministerio Público para colectivo de la diversidad sexual

    Guillermo Montalvo Fuentes
    El equipo del MP está encabezado por Javier Gómez, primero de izquierda a derecha. Foto: Antonio Medina
    México DF, enero 11 de 2011.
    Luego de que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) aprobara el pasado 30 de noviembre la creación de la Unidad Especializada para la Atención a Usuarios de la Comunidad Lésbico, Gay, Transexual, Transgénero, Travesti e Intersexual (MP LGBTTTI), el organismo ya se encuentra en funciones en la calle Génova número 30, en la Zona Rosa.
    Según el acuerdo A/023/2010, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el propósito de esta unidad especializada es garantizar el derecho a la justicia, a través de la atención inmediata y profesional a personas que denuncien discriminación y homofobia por orientación o preferencia sexual, identidad o expresión de género.
    La unidad está adscrita a la Coordinación Territorial CUH-5, dependiente orgánicamente de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en la delegación Cuauhtémoc.
    La unidad especializada está a cargo de Javier Gómez Bastida, persona transgénero titular de la Agencia 5 de la PGJDF.
    A la puesta en marcha de este Ministerio Público especial asistieron Genaro Vázquez, subprocurador de Averiguaciones Previas Desconcentradas de la PGJDF; Juan José García Ochoa, subsecretario del Gobierno del Distrito Federal, y personal encargado de levantar y dar seguimiento a las denuncias.

    Promueven uso correcto del condón en lugares de reunión gays

  • Teatro & Sida AC y Corporativo CabaréTito se unen para prevenir el VIH
  • Guillermo Montalvo Fuentes
    México DF, enero 10 de 2011.

    Con el nombre de “Placer entre iguales”, el pasado fin de semana, Teatro & Sida AC, implementó una campaña en cuatro centros nocturnos de esta ciudad y área metropolitana con la finalidad de promover el uso correcto del condón masculino.

    De acuerdo con Benjamín Delgado, subdirector de Teatro & Sida, el lugar donde mayor encuentro se da entre los hombres gays para tener una relación sexual, es la discoteca, por tal motivo el proyecto no sólo busca recordarles que deben usar condón, sino también explicarles cómo se utiliza.

    “Lo innovador de la campaña está en que nosotros capacitamos y concientizamos al personal del bar para que ellos promovieran el uso correcto del condón entre los clientes, a través de distintas estrategias”.

    Sin embargo, Delgado señaló que a pesar de los intentos por incorporar al sector empresarial a estas actividades, estos aún no dan resultados. Dijo que sólo en CabaréTito encontraron disposición para colaborar en la campaña, por lo que realizaron las estrategias de promoción en los cuatro establecimientos del corporativo: CabaréTito Neón, Fusión y Joy, en el Distrito Federal, además de Dubaih, en Ecatepec, estado de México.

    Sergio Mendoza, gerente operativo de CabaréTito Fusión, mencionó que tanto él como los empleados del lugar recibieron “con mucho interés y participación la campaña”, para la cual se tuvieron que capacitar para encontrar la mejor manera de interactuar con los clientes y dar el mensaje.

    Entre las estrategias que cantineros, personal de mantenimiento, seguridad, guardarropa, cajeros y meseros, realizaron para dar a conocer la información, estuvo el uso de un mandil con lubricantes, dedales, guantes de látex y un dildo, para explicar el uso correcto del condón masculino.

    Por otro lado, en cada uno de los lugares de encuentro se distribuyeron folletos, condones, y se dieron mensajes breves por micrófono sobre prevención de infecciones de transmisión sexual (ITS), además de que constantemente frases como “Diviértete seguro” o “El condón también es divertido” eran dichas a los clientes tanto a su llegada como durante su estancia en el lugar.

    David Rangel, fundador junto con Tito Vasconcelos de Corporativo Cabaré-Tito, destacó la importancia de la campaña pues muchas veces la gente acude a la disco para divertirse, y a pesar de que cargan el preservativo, “entre el alcohol y el desmadre” se les olvida utilizarlo, por lo que es importante ligar el uso del condón a la fiesta.

    “De ninguna manera esta campaña es contraria a nuestras actividades como empresa, porque sabemos que trabajamos en una fiesta permanente, y es necesario informar a nuestros clientes de los riesgos que puede haber en ella, por lo que no sólo hablamos de una infección de VIH, sino también de algún secuestro o un accidente automovilístico”.

    Reconoció que a pesar de la dificultad de las personas para entender que deben cuidarse, cuando buscan divertirse, la manera en que la campaña está diseñada permite brindarles la información sin interrumpir su momento de esparcimiento. “Lo que es un acierto pues sólo con estas acciones podemos hacer frente a la pandemia”.

    No obstante que la campaña solamente se implementó los anteriores viernes y sábado, Teatro & Sida AC espera que Corporativo CabaréTito pueda replicarla los siguientes fines de semana.

    “Placer entre iguales”, además de contar con el apoyo de Corporativo CabaréTito, se realizó con recursos del Programa de Coinversión Social, perteneciente a la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal.

    Activistas repudian homofobia de tribunal chileno

    Redacción NotieSe
    México DF, enero 10 de 2011.
    Tras conocer que los jueces de la Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, Chile, Pablo Miño, Luis Álvarez, y Fabio Jordán, condenaron a Luis Fabián Bórquez Campo como autor del delito de homicidio simple en contra de Manuel Menéndez González, el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual de Chile y otras organizaciones rechazaron la sentencia por considerar se trató de un crimen motivado por homofobia.
    Mediante un comunicado de prensa, el colectivo calificó la actitud del tribunal como “homofóbica” ya que el delito a condenar era “homicidio calificado”, y no circunstancial como lo propusieron los abogados del victimario, Ramón Bórquez y Jaime Obando, quienes consideraron que “el delito fue circunstancial debido a que la víctima había tocado el cuerpo del homicida y nunca hubo alevosía”.
    El argumento presentado por los defensores de Bórquez indicó que los hechos se produjeron “por casualidad” debido a que Menéndez González tocó la pierna y genitales del victimario cuando se encontraban al interior del auto de Menéndez en un paraje ubicado a siete kilómetros al sur de Punta Arenas el 7 de febrero de 2010, por lo que respondió a “esta conducta homosexual”.
    Al respecto, el también juez del tribunal, Felipe Aguirre, rechazó la sentencia debido a que “da a entender que una persona homosexual es un desviado, que tira las manos y es capaz de agredir sexualmente a un tercero y que eso habría desencadenado esta situación”.
    Según el expediente, el homicida arrastró y dejó abandonado el cuerpo de su víctima en una zanja, a un costado de la Ruta 9 Sur, para después, en el vehículo de Menéndez dirigirse a Punta Arenas, mismo que incendió en un camino cercano al Club Andino. Luis Fabián Bórquez se encontraba en libertad condicional por el delito de robo con violencia.
    Por su parte, el Movimiento de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales de Chile, refirió que la justicia chilena “no es capaz de paliar el daño causado por un crimen que a todas luces es de odio ni de tener una postura frente a una defensa homofóbica”.
    En torno a la posición del juez Aguirre, el Movimiento de la Diversidad Sexual, calificó su argumentación como “un aporte para condenar y erradicar los crímenes por homofobia en nuestro país, los que suelen quedar impunes o sin clarificar la razón odiosa y discriminatoria que los motivó”.

    Jerarquía católica, crisis moral sin precedentes

    México DF, enero 10 de 2011.
    Como nunca antes, los dardos difamatorios arrojados por los jerarcas católicos contra los defensores del Estado laico se les revierten como certeros bumerang. Las acusaciones de “intolerantes”, “fundamentalistas”, “talibanes laicistas” y “autoritarios” lanzadas por la Arquidiócesis Primada de México contra el gobierno capitalino y los legisladores locales por aprobar “leyes inmorales e injustas” (en referencia a los matrimonios del mismo sexo, la interrupción del embarazo y otras), publicadas en el semanario Desde la Fe, describen más a quienes las profieren que a quienes van dirigidas.
    La intolerancia y el odio exhibidos por obispos, arzobispos y cardenales contra las autoridades ejecutivas y legislativas que promovieron las reformas del matrimonio civil son proverbiales.
    Mientras la sociedad mexicana da muestras de madurez y civilidad al abordar temas de mucha controversia de manera democrática y respetuosa de los procesos institucionales, la jerarquía católica profiere acusaciones sin sustento y exhibe su vulgaridad expresiva a falta de argumentos sólidos.
    La jerarquía católica vive una crisis moral sin precedentes. Salpicada por acusaciones de corrupción, fraude, enriquecimiento inexplicable, abusos sexuales y encubrimiento de pederastas, ha perdido mucha de su credibilidad y autoridad moral. Sobre todo porque se ha mostrado laxa y remisa a la hora de limpiar la propia casa. Quienes delinquen al amparo de la cruz y la sotana se benefician de una doble impunidad: eclesiástica y jurídica, lo que para amplios sectores resulta intolerable.
    *Editorial publicado en el número 174 del Suplemento Letra S del periódico La Jornada el jueves 6 de enero de 2011

    Noticias con El Bote 17-Enero-11

    Tweet Hoy hablamos de como, mientras SEMAR se niega a indemnizar a familiares de quienes fueron confundidos con delincuentes y murieron, compra a empresas privadas limpiadores a sobreprecios elevados, tambin hablamos sobre como 38 personas en Mexico tiene invertidos ms de 500 millones de dlares cada una, adems comentamos tambin como el gobierno estadounidense invierte ms de 21 mil millones de pesos en entrenar a 600 personas mexicanas en cuanto a terrorismo y vigilancia de fronteras. Y dems temas, tuvimos la sntesis informativa NOTIMEX y el videomensaje semanal de AMLO.
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    Estreno Mundial. Pelicula: Zeitgeist Moving Forward en Brujula, miercoles 19, 18hrs Entrada Libre.

    Brujula Metropolitana 
    invita a la Premier Mundial del documental
     "Zeitgeist III: "Moving forward"
     Estreno simultaneo en 60 paises
    y en 20 idiomas

    Zeitgeist Moving Forward trata sobre nuestra problematica  actual: finanzas,  cultura, medio ambiente,  y las relaciones sociales, mencionando una propuesta de solución llamada "Economía Basada en Recursos," que logra la transición a una sociedad ecológica de alta tecnología, dejando atrás el sistema monetario y todo el paradigma que ha prevalecido



    Miercoles 19 Enero 2011
    hora 18.hrs
    Con la presencia de representantes del  Movimiento Zeitgeist
     QFB.Daniel Hernández
    Coordinador Nacional del movimiento en México
    Músico y Ps. Luis del Prado
    Coordinador en el Estado de México
    Abogado David González
    Distrito Federal

    Lugar: Alvaro Obregon 240, Edif "Mercurio", col Roma
    a unos metros de Insurgentes, parada metrobus Alvaro Obregón
    ENTRADA LIBRE

    Moving Forward, del director Peter Joseph, La película presenta expertos en los campos de la salud pública, antropología, neurobiología, economía, energía, tecnología, ciencias sociales y otros campos relevantes que se vinculan a la operación social y a la cultura. Los tres temas centrales de la obra son el Comportamiento Humano, Economía Monetaria y Ciencia Aplicada.
    Esta creación representa los conceptos del movimiento internacional llamado Movimiento Zeitgeist (administrado desde http://www.thezeitgeistmovement.com)  fundado por el músico y cineasta Peter Joseph en  2008 y es basada en los conceptos propuestos por el científico Jaque Fresco: "La utilización del método científico en  aspectos sociales". Un atributo único de este trabajo, que lo distingue, es que paralelamente presenta un gran trabajo dramatúrgico y cinematográfico, con notables actores que, de manera abstracta interpretan diversos temas relacionados con el mensaje esencial de la película. La obra también emplea numerosas animaciones y abstractos visuales en 2D y 3D, sin dejar de lado la orientación tradicional de un documental.
    Es la cuarta entrega de, lo que ahora se ha convertido, en un proyecto de varios largometrajes que continúan considerando al actual "Zeitgeist" -- que significa el Espíritu o Conciencia de la Época", es decir, la cultura. ¿NO HAS VISTO LAS ANTERIORES? PIDENOSLAS
    GRABAMOS TODAS LAS CONFERENCIAS SI TE INTERESA ALGUNA SOLICITALAS 
     videoamlo.patricia@gmail.com
    Twitter: http://twitter.brujuleando
    "Una mirada ciudadana a nuestra realidad"

    SI NECESITAS Servicios de IMPRESION:facturas, volantes, carteles, papeleria llamanos:cel 55-5275-6418 brujula_metropolitana@hotmail.com
     Calidad y Servicio oportuno.! Somos Resistentes, Apoyanos!

    CARTONES DE LA JORNADA