domingo, 17 de junio de 2007

RECOMENDACION DEL COMITE PERMANENTE DE MEDICOS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS SOBRE EL SIDA.

RECOMENDACION DEL COMITE PERMANENTE DE MEDICOS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS SOBRE EL SIDA.Texto adoptado en su reunión de Jefes de Delegación.Madrid, 26 y 27 de mayo de 1989.
INTRODUCCIONEl SIDA es una enfermedad transmisible por virus que entraña una mortalidad y morbilidad elevadas. Su tasa de propagación es altamente inquietante; el número de casos registrados en la Comunidad Europea prácticamente se ha doblado en nueve meses. Sobre la base de esta tendencia y en la ausencia de una vacuna adecuada, se ha estimado que de aquí a 1990, en Europa, cien mil personas podrían ser portadores del SIDA.Según un modelo estadístico, se estima que por cada caso de SIDA enstado clínico. hay entre 50 y 100 personas asintomáticas.El SIDA ha llegado a ser el desafío médico más importante de este siglo. Es un problema que exige no solamente políticas coherentes en materia de investigación médica y de salud pública, sino que concierne igualmente a cada uno de nosotros. El SIDA no se limita a nuestras fronteras nacionales; contener su propagación requiere una acción conjunta. Es de importancia vital actuar globalmente. Bajo esta perspectiva, las recomendaciones siguientes se han adoptado de común acuerdo por el Comité Permanente de Médicos de la CEE. Así, en la lucha contra el SIDA, en la atención a las personas contaminadas y a las enfermas, así como en las medidas de protección previstas contra la propagación del virus VIH, los servicios y los organismos de salud de cada país y su personal deben garantizar un nivel de atención apropiado. Desean al mismo tiempo expresar.que la misión encomendada al médico en el tratamiento del SIDA, no difiere de la de otras enfermedades y que no hay ninguna razón para, en el caso del SIDA, dar un trato diferente a las cuestiones de ética médica, a la obligación de la asistencia al secreto profesional y a la información al paciente.
I. OBLIGACIONES DEL HOSPITAL EN
MATERIA DE ASISTENCIA
1.Los hospitales y los médicos hospitalarios están obligados a aceptar, teniendo en cuenta su capacidad médica y el tipo de asistencia que presten, a los pacientes necesitados de atención hospitalaria, asegurándoles, en función de la naturaleza y de la gravedad de su enfermedad, los cuidados médicos y hospitalarios adecuados. Esta obligación se extiende tanto a los pacientes que presentan infección por VIH, como a las afectos del SIDA.
2.Sin perjuicio de este principio y con el propósito de atender lo mejor posible a los pacientes que padecen el SIDA, especialmente en las últimas fases de la enfermedad, su tratamiento puede requerir que se lleve a cabo en hospitales dotados de una experiencia adecuada o de un equipo personal y material apropiado para ello, en especial por los efectos derivados del VIH.
3.En caso de urgencia, todo hospital está obligado a dispensar la asistencia adecuada a los pacientes que presentan una infección VIH, hasta que sea posible su traslado a un hospital mejor equipado para el tratamiento en cuestión.
4.El traslado de un paciente impuesto por razones médicas, debe efectuarse con el consentimiento del mismo. Si el paciente, después de una exposición detallada de los motivos, se opone a un traslado impuesto por razones médicas, el hospital deberá, en ese caso, estudiar la posibilidad de continuar con el tratamiento teniendo en cuenta la situación psíguica particular del enfermo afecto de SIDA. En este caso, el deseo explicito del paciente constará por escrito en la historia clínica del hospital.
II. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN EL HOSPITAL
1.Toda persona que trabaja en un hospital tiene obligación de dispensar, en el marco de las tareas que le son encomendadas, la mejor atención posible a los Pacientes.
2.Sin perjuicio de este principio, se recomienda, para mejorar en su conjunto la calidad de la asitencia dispensada a los enfermos de SIDA, seleccionar a las personas encargadas de su cuidado, teniendo en cuenta las necesidades psicológicas y sociales particulares de los enfermos en los que la afección progresa. III. INFORMACION Y FORMACION DE LAS PERSONAS QUE
TRABAJAN EN EL MEDIO HOSPITALARIO
1.A fin de proteger tanto a las personas que trabajan en el medio hospitalario como a los pacientes, el hospital deberá informar exhaustivamente a su personal sobre el SIDA. Esta información se dirigirá especialmente a explicar las vías de transmisión del virus VIH,y las medidas de protección eficaces para la prevención de las infecciones por VIH.
2.La formación tendrá en cuenta la necesidad, para el personal hospitalario, de poder contar con la ayuda suficiente mientras estén en contacto con los pacientes que presenten una infección por VIH y con los enfermos de SIDA.
3.Dado que la infección por VIH en los pacientes admitidos en un hospital no es conocida generalmente, los puntos 1 y 2 son aplicables al conjunto del personal hospitalario que esté en contacto con los pacientes.
4.La información y la formación deberán repetirse a intervalos regulares.
5.La intensidad y la frecuencia de estas medidas estarán en función del campo de intervención del personal hospitalario implicado.
IV. TEST VIH DESTINADO A LOS PACIENTES: CONSENTIMIENTO DEL TEST CON INFORMACION PREVIA1.Si los sintomas permiten sospechar la posible o probable existencia de una infección por VIH, el médico hospitalario, si juzga necesario practicar un test para completar su diagnóstico, tiene en conciencia el deber, como con todo enfermo, de informar y aclarar al paciente, lo más ampliamente posible, respetando todas las medidas de prudencia que aconsejen tales circunstancias y en la medida en que estime que esta información no comporta perjuicio para su paciente.
2.De manera general, el médico, al establecer un protocolo que implique diferentes pruebas, exploraciones, cuidados, intervenciones... que considere necesarias para el tratamiento del enfermo hospitalizado, debe informar de ello al paciente en el momento oportuno y de la forma que él estime más apropiada, teniendo en cuenta sus obligaciones éticas, el estado del enfermo y si considera en conciencia que dicha información no va a comportar perjuicio a su Paciente. Si el paciente rehúsa someterse a un test VIH practicado con fines diagnósticos, el médico tiene, no obstante, la obligación de continuar dispensando la atención inmediata y/o necesaria en función de las dolencias, signos y síntomas que constate.La información o el rechazo deberán consignarse en la historia clínica, salvo disposiciones legales contrarias.
V. INFORMACION Y CONSEJOS EN RELACION CON LOS RESULTADOS DE UN TEST VIH: OBLIGACION DEL SECRETO MEDICO El médico hospitalario informará al enfermo del resultado del test VIH, explicándole sus consencuencias, tanto para él como para sus familiares, lo más claramente posible, teniendo en cuenta sus conocimientos sobre la personalidad y la psicolocía del enfermo.En toda circunstancia, el médico hospitalario respetará las reglas del secreto médico y velará por que todas las personas que le asisten respeten también el secreto.
VI. OBLIGACIONES DEL HOSPITAL PARA CON SUS AGENTES
1.Todos los agentes del hospital deberían, en su propio interés, respetar las medidas habituales de higiene, de forma que impidan la transmisión de enfermedades. y en especial del VIH/SIDA.El Hospital deberá informar adecuadamente a todos sus agentes en cuanto a los riesgos de transmisión del VIH/SIDA y de las medidas de protección correspondientes.
2. Es particularmente importante que el hospital, para proteger a sus agentes, establezca directrices para la eliminación de agujas y otros materiales análogos. Asímismo deberá poner a disposición de sus empleados, en cantidad suficiente, ropa de protección que impida la transmisión del VIH/SIDA, velando igualmente por la buena utilización de estos medios.
3.Si un agente hospitalario desea, después de solicitarlo, someterse a un test de diagnóstico del VIH, será necesario que este test vaya precedido de una amplia información y de una conversación en profundidad.El hospital deberá ofrecer sistemáticamente a sus empleados la posibilidad de someterse gratuitamente a un test de diagnóstico del VlH.
4.Todo lo referente a los test de diagnóstico del VIH de los agentes hospitalarios debe ser estrictamente confidencial.