lunes, 16 de febrero de 2009

Intento tramposo de cambios sobre violencia contra las mujeres, dice Católicas por el Derecho a Decidir

Ángeles Cruz Martínez
Las modificaciones al proyecto de Norma Oficial Mexicana (NOM) 046 sobre violencia familiar, sexual y contra las mujeres se dieron de manera tramposa, afirmó Consuelo Mejía, directora de Católicas por el Derecho a Decidir. Los miembros del comité de normalización fueron convocados con sólo un día de anticipación a la reunión del 28 de enero y no se les informó que el documento había sufrido cambios sustanciales.
También rechazó que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades sea un órgano autónomo. “No puede serlo si el presidente es el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud”, Mauricio Hernández Ávila, quien tampoco se ha conducido con transparencia, acusó.
Recordó que hace más de un año las organizaciones civiles Católicas por el Derecho a Decidir; Equidad de Género: Ciudadanía, Trabajo y Familia; el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE); e IPAS México solicitaron su ingreso al comité de normalización.
Aunque el subsecretario Hernández aceptó la petición, “nunca nos invitaron a las reuniones, ni a la de julio de 2008 –cuando se aprobó elproyecto de NOM 046– y menos aún la del 28 de enero”.
Mientras tanto, un análisis de GIRE se refiere a las justificaciones que en los días pasados esgrimió el secretario de Salud, José Ángel Córdova Villalobos para respaldar las modificaciones a la NOM 046. El funcionario dijo que la finalidad era garantizar que las mujeres tuvieran toda la información sobre la anticoncepción de emergencia y los abortos cuando el embarazo fuese resultado de una violación, caso en el cual el legrado es legal en todo el país. También mencionó que se debe garantizar el derecho de los médicos a la objeción de conciencia, lo que no estaba previsto en el proyecto anterior.
GIRE señaló que al establecer la NOM que “en todo caso se deberá respetar la objeción de conciencia de los médicos y personal de salud” se incluye a trabajadoras sociales, enfermeras o cualquier otro trabajador, quienes se podrán negar desde el primer contacto con la usuaria a atenderla. Esto es totalmente inadecuado puesto que sólo el personal médico es el que practica las interrupciones de embarazo.
Además, indica el análisis, la objeción de conciencia no existe en México para los servidores públicos y remite al segundo párrafo del artículo 1º de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, el cual establece que “las convicciones religiosas no eximen en ningún caso del cumplimiento de las leyes del país”.