miércoles, 22 de abril de 2009

Niegan amparo a taller de avión de Segob‏

Ciudad de México (22 abril 2009).- Una juez federal confirmó la suspensión de actividades a la empresa encargada de la operación y mantenimiento del avión en que murieron el ex secretario de Gobernación, Juan Camilo Mouriño, y otras 16 personas. María Alejandra de León, juez tercera de distrito en materia administrativa, negó el amparo promovido por la empresa Centro de Servicios de Aviación Ejecutiva, que tenía el contrato de Gobernación para mantenimiento y todo lo relacionado con la operación del Lear Jet 45 que se desplomó el pasado 4 de noviembre en el DF.La juez consideró que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes sí dio argumentos legales suficientes para mantener la suspensión de operaciones de la empresa, luego de que ésta la impugnó ante la propia dependencia mediante un recurso de revisión. La suspensión de actividades fue impuesta por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) el 25 de noviembre. La empresa reclamó ante el subsecretario de Transporte de la SCT, Humberto Treviño, quien es superior jerárquico de la DGAC, pero el funcionario rechazó el 4 de diciembre la petición para suspender el castigo. El Lear Jet "se accidentó el pasado 4 de noviembre debido a deficiencias graves en la ejecución de las actividades que tiene autorizadas ese permisionario, y por realizar otras que no tiene autorizadas", respondió Treviño. La DGAC había argumentado, por su parte, que con independencia del accidente del Lear Jet, la empresa estaba ofreciendo servicios no contemplados en su permiso, como la asignación de tripulaciones y el despacho y control de vuelos. "No se pudo garantizar que (los servicios) se efectuaran conforme a los lineamientos establecidos por el fabricante, desconociéndose además el procedimiento utilizado para el cálculo del peso, balance y centro de gravedad de la aeronave, lo cual pudo haberse realizado fuera de los márgenes de seguridad para este tipo de aeronave, poniendo en riesgo la seguridad operaciones y de aeronavegabilidad del equipo", señaló la DGAC.Sobre este punto, la empresa ha sostenido que la DGAC se dijo no facultada para responder, ante una solicitud que se le planteó desde principios de 2008 para autorizarla a brindar dichos servicios. El 21 de noviembre, la SCT informó que había irregularidades en la expedición de licencia y certificados de capacitación de uno de los pilotos, además de que en la licitación de Gobernación, no se exigieron horas mínimas de vuelo en este tipo de equipos. Hasta ahora, la teoría oficial del accidente es que el avión se desplomó por un acercamiento excesivo del Lear Jet a la turbulencia que dejó otra aeronave de mucho mayor tamaño."Si bien es cierto que no se precisó cuáles fueron las supuestas deficiencias que se detectaron en los servicios de la quejosa, debe tenerse en cuenta que éste no fue el único motivo para imponer la medida de seguridad en su contra", resolvió la juez De León. La sentencia, obtenida por Reforma bajo la Ley Federal de Transparencia, fue notificada el pasado 23 de marzo. Centro de Servicios presentó un recurso de revisión que fue turnado la semana pasada a un tribunal colegiado de circuito, que tendrá la última palabra sobre el caso.