jueves, 23 de septiembre de 2010

concesionarios medidas cautelares: SCJN

Cofetel, única facultada para exigir a concesionarios medidas cautelares: SCJN

Al existir un juicio administrativo sobre actos realizados por concesionarios de las redes de telecomunicaciones, las autoridades administrativas son las obligadas a vigilar que estas disposiciones se cumplan.


México, DF. La Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) es la única facultada para exigir a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones el cumplimiento de medidas cautelares y, en su caso, la imposición de sanciones por desacato de dichas medidas, estableció la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Lo anterior, al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de circuito, ya que uno de éstos consideró que el Tribunal Federal Fiscal de Justicia Administrativa también estaba posibilitado para imponerle sanciones a los concesionarios.

La Segunda Sala subrayó que al ser juicios administrativos sobre actos realizados por concesionarios de las redes de telecomunicaciones, las autoridades administrativas son las obligadas a vigilar que estas disposiciones se cumplan.

En este sentido, puntualizó que el Tribunal no puede exigir a los particulares el cumplimiento dichas medidas cautelares ni imponerles sanciones por desacato, pues sus acciones derivan de actos de alguna autoridad.

Añadió que el TFJFA sí puede ordenar a la Cofetel la debida vigilancia de los títulos de concesión para que provean lo necesario para su debido acatamiento.

Los ministros precisaron que la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé, en su caso, sanciones por desacato a las autoridades por no obligar a los concesionarios que cumplan las medidas cautelares.

En este caso, apuntaron que esta Ley establece multas que se aplicarán de acuerdo con las circunstancias particulares de cada servidor público, como es su sueldo y nivel jerárquico.

Consideraron que a pesar de que las medidas en el juicio contencioso administrativo no procedan contra actos de particulares, ello no implica que no puedan llegar a tener efecto sobre ellos, cuando actúen con base en un acto de autoridad.