sábado, 21 de abril de 2012

Destitución del cargo, sin importar fuero, si existe desacato a la SCJN

Destitución del cargo, sin importar fuero, si existe desacato a la SCJN
Gustavo Castillo García
Periódico La Jornada
Sábado 21 de abril de 2012, p. 13

Después de analizar el incumplimiento a una orden de la Corte que impedía la designación de cuatro magistrados del Supremo Tribunal de Justicia de Jalisco, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que en el futuro, por doctrina, cuando un funcionario incumpla las decisiones del máximo tribunal se realizará la separación del cargo como consecuencia inmediata y directa de la determinación de responsabilidad constitucional, sin que pueda oponerse alguna especie de inmunidad o fuero.

El antecedente de esta determinación judicial se registró el pasado 10 de abril cuando la SCJN estipuló que el entonces presidente del Congreso de Jalisco, todavía diputado local y candidato a legislador federal, Gustavo Macías Zambrano, incurrió en el delito de abuso de autoridad al haber permitido que se realizará la designación de tres magistrados del Poder Judicial de esa entidad.

Consignación inmediata

Por esa razón, los ministros que integran el máximo tribunal coincidieron en que el desconocimiento de una suspensión legal y oportunamente notificada derivan enel fincamiento de responsabilidades a que haya lugar por configurarse desacato de su parte, y en el caso del entonces presidente del Congreso de Jalisco se consideró que incurrió en el delito de abuso de autoridad.

De acuerdo con la resolución de la Corte dentro del incidente de suspensión de la controversia constitucional 90/2011, el fallo emitido está construyendo la doctrina y por tanto ahora se considera que “las consecuencias que derivan del desacato a una suspensión decretada por la Corte en controversia constitucional son:

“Establecimiento, por vía jurisprudencial, de la ‘responsabilidad constitucional’, como un tipo diferente de responsabilidad, por encima de cualquiera de las tradicionalmente reconocidas, la cual tiene lugar frente a violaciones a la Constitución Federal, derivadas, entre otros, del incumplimiento de resoluciones dictadas por el máximo tribunal.”

Asimismo, aplica la separación del cargo es consecuencia inmediata y directa de la determinación de responsabilidad cons- titucional, sin que pueda oponerse alguna especie de inmunidad o fuero, y se procederá a la consignación ante un juez de distrito de manera directa por el Tribunal Constitucional, sin intermediación del Ministerio Público Federal, y tiene como efecto el inicio de un proceso penal en el que, ya con intervención de este último, deberán respetarse las formalidades esenciales del procedimiento.

Igualmente, los señalamientos de la SCJN (que se determinen en el procedimiento) no pueden ser variados por el juez de distrito, es decir, la existencia del incumplimiento de una resolución dictada en una controversia constitucional y la determinación de responsabilidad constitucional derivado de dicho incumplimiento, por ello, sin perjuicio de lo anterior, el juez de distrito emitirá un fallo con plenitud de jurisdicción respecto de la responsabilidad penal del consignado, distinta de la responsabilidad constitucional determinada de inicio por la Corte.

De esta manera se considera que el Tribunal Constitucional, es decir la Corte, realizó una función integradora de la ley al resolver en la forma antes mencionada