sábado, 30 de marzo de 2013

Jueces determinarían potestad según la estabilidad emocional de los padres


Jueces determinarían potestad según la estabilidad emocional de los padres
Ambos se someterían a pruebas periciales de trabajo social y sicología familiar, señala
En 2011 se registraron 91 mil 285 divorcios, refiere la legisladora Karina Labastida
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De acuerdo con la propuesta presentada por la legisladora panista Karina Labastida, el divorcio es un fenómeno que lleva a una nueva concepción de la familia en la sociedad, porque cada vez es mayor la cifra de niños que crecen en familias monoparentalesFoto Roberto García Ortiz
Roberto Garduño
 
Periódico La Jornada
Sábado 30 de marzo de 2013, p. 29
El incremento sustantivo del número de divorcios en el país, el consecuente daño a los hijos del matrimonio y la incapacidad de la pareja separada para lograr acuerdos sobre la patria potestad dio pie en la Cámara de Diputados a una propuesta de reforma a los artículos 416 del Código Civil Federal, y el 80 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para que el juez de la causa, provisto de más conocimientos sobre la estabilidad emocional de los padres, determine a quién le concede la patria potestad.
Por lo que hace a la propuesta de cambio en el artículo 416 del Código Civil, se determinaría que, en caso de separación de quienes ejercen la patria potestad, ambos padres deberán continuar con el cumplimiento de sus deberes y podrán convenir los términos de su ejercicio, particularmente en lo relativo a la guarda y custodia de los menores.
En caso de desacuerdo, el juez de la materia resolverá lo conducente oyendo al Ministerio Público, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y con base en el resultado de las pruebas periciales en materia de trabajo social y de sicología familiar que oficiosamente habrán de practicárseles a ambos. El otro estará obligado a colaborar en su alimentación y conservará los derechos de vigilancia y de convivencia con el menor, conforme a las modalidades previstas en el convenio o resolución judicial.
Con el cambio al artículo 80 del código federal se pretende que los tribunales puedan decretar, en todo tiempo y sea cual fuere la naturaleza del negocio, la práctica, repetición o ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre que se estime necesaria y sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos controvertidos. En la práctica de esas diligencias, obrarán como lo estimen procedente para obtener el mejor resultado de ellas, sin lesionar los derechos de las partes y procurando en todo su igualdad. Tratándose de procedimientos en materia de patria potestad, el juez ordenará de oficio la realización de las pruebas periciales.
Contra el lavado de cerebro a los niños
Karina Labastida Sotelo, integrante del grupo parlamentario del PAN, refiere en su propuesta que, en la actualidad, el divorcio es un fenómeno que lleva a una nueva concepción de la familia en la sociedad, porque cada vez es mayor la cifra de niños que crecen en familias monoparentales. En 2011 se registraron 91 mil 285 divorcios, es decir, 16 de cada 100 enlaces matrimoniales terminaron separados; esta relación muestra una tendencia creciente en los años recientes, en la que su punto más bajo se registró en 1993 (4.9 por cada 100); a partir de ese año se observó un aumento paulatino que se debe a un efecto doble entre el incremento de los divorcios y la disminución de los matrimonios.
“De 2000 a 2011 el monto de matrimonios se redujo en 19.3 por ciento y el de los divorcios aumentó en 74.3 por ciento. Los divorcios se clasifican en administrativos, cuando son tramitados en el Registro Civil, y judiciales, cuando se resuelvan en los juzgados; en los primeros la pareja no cuenta con hijos menores de 18 años, en los segundos puede o no haberlos.
En 2009, la mayoría de los divorcios fueron judiciales (85 por ciento) y de éstos, tres de cada 10 no tiene hijos menores de 18 años, una tercera parte tiene uno y una cuarta parte tiene dos; sólo en uno de cada 10 casos tienen tres hijos o más. La pensión alimentaria es la suma de dinero pagada periódicamente al acreedor alimentario, determinado por el juez después de realizado el divorcio; en los divorcios judiciales con hijos menores de edad, en 92.6 por ciento de los casos el acreedor son los hijos, 6 por ciento son la esposa y los hijos y 1.4 por ciento son los hijos y el esposo; este proceso legal en la vida familiar representa un gran desgaste para el núcleo.
La iniciativa de reforma señala que muchas veces no es tanto el divorcio lo que afecta a los niños, sino el lugar que estos ocupan en el conflicto de sus padres, lo cual será determinante en su evolución sicológica. En la investigación actual respecto a la separación de los padres, que se fundamenta en gran diversidad de enfoques teóricos, todos estos convergen en el mismo punto: el conflicto constante y sin resolver entre los padres puede violar las necesidades del desarrollo de los niños.
Cuando todos los intentos por resolver los problemas fallan, comienza a desarrollarse un grave conflicto en donde uno o ambos progenitores comienzan una lucha legal, argumentando cada uno sus razones para quedarse con los hijos, las peleas y desacuerdos se vuelven permanentes, toma un lugar primordial la necesidad de ganar y denigrar al otro cónyuge, y el bienestar de los hijos es olvidado.
Esta subversión de la parentalidad ha devenido en el llamado síndrome de alineación parental, estudiado durante la última parte del siglo XX, que es aquel trastorno que se produce en los niños, niñas y adolescentes, fundamentalmente en los casos de separación confrontada de sus progenitores, y que consiste en un lavado de cerebro que se hace a los hijos para impedir que exista una relación comunicacional sana con alguno de los padres y que, eventualmente, cuenta con la complicidad del niño o niña alienado.
Así, la iniciativa pretende constreñir al juzgador para que se provea de datos objetivos que le permitan determinar, con sustento en criterios técnicos, quién debe quedarse con la guarda y custodia de los menores, sin mermar su independencia en su valoración como elementos de convicción y evitar que criterios subjetivos, parciales o incluso de género, lo constriñan a dejar la custodia siempre con la madre, sin haber constatado además de la opinión del menor, periciales en materia de sicología familiar y de trabajo social, como referencias mínimas que le permitan determinar de mejor forma la custodia de los menores