domingo, 16 de marzo de 2008

La corte y las boletas subversivas

Como se sabe, algunos medios y ciudadanos solicitaron al IFE acceso a las boletas electorales, con motivos periodísticos y académicos, antes de proceder a su destrucción, según lo ordena el Cofipe. A los solicitantes les fue denegada su petición porque, según el IFE (con Luis Carlos Ugalde), las boletas no son documentos públicos, además de que podrían poner en riesgo la “seguridad nacional” (en caso de que su contenido no coincidiera con el veredicto oficial). El TEPJF, en su momento, opinó que esa no era la razón por la cual debía negarse el acceso a las boletas, sino que, siendo documentos públicos, no debían ser conocidos (por ser “inconocibles”). Ante lo cual, los solicitantes se ampararon al considerar que les fue afectado su derecho a la información, una garantía constitucional.
Pero el artículo 73 de la Ley de Amparo señala que éste no procede cuando se trata de asuntos electorales. El litigio llegó a la Corte, que el martes pasado tuvo que decidir si el amparo era procedente o no, dependiendo de si el asunto se consideraba electoral o relativo al derecho de información. Las posturas en el pleno de la Corte se dividieron y ganó una mayoría de seis ministros contra cinco. Uno de los argumentos que afloraron fue, de nuevo, que revisar la paquetería afectaría el principio constitucional de la certeza. ¿Por qué? ¿Acaso se acepta la posibilidad de que los paquetes electorales contengan una información distinta de la que registran las actas, como de hecho ocurrió en muchas de las que el IFE y el Tribunal recontaron? ¿Se teme que un recuento arroje un resultado distinto del oficialmente reconocido? Pues todo eso se infiere de tal razonamiento. Pero eso no significa que la Corte haya ordenado que se destruyan las boletas, pues no se discutió el asunto de fondo. Simplemente se devolvió la papa caliente al ámbito de las autoridades electorales.
En todo caso, cabe recordar (como lo hizo el ministro Fernando Franco, quien votó por la improcedencia del amparo) que la disposición legal para destruir las boletas al término del proceso electoral apareció en 1990. Es decir, fue una evidente reacción al problema político que las boletas generaron en torno a la elección de 1988. Como se hizo mucho ruido mediático y hubo de retrasar la destrucción de esas boletas, se incorporó esta disposición con claros propósitos de opacidad. En 1988 el PAN sostuvo originalmente que no podía saberse quién había ganado y exigió el recuento de boletas, pero, después —ya en plena amistad con el PRI— votó por la destrucción de los paquetes (1991). Es decir, la estipulación de destruir las boletas “una vez concluido el proceso electoral” se introdujo para no sufrir tanto jaleo tras una elección controvertida como la de 1988. No fuera a ser que alguien quisiera revisar las boletas hasta para meros propósitos periodísticos o históricos y encontrara que su contenido no coincidiera con el veredicto oficial (como de seguro hubiera ocurrido en 1988).
Uno pensaría que al entrar en la etapa de plena democracia electoral (entre 1994 y 1996), una estipulación legal favorable a la opacidad estaba ya fuera de lugar y que, por el contrario, lo congruente con la nueva etapa democrática eran la transparencia y el derecho a la información. Al fin que en democracia ya no hay por qué dudar sobre si el contenido de los paquetes coincide con el veredicto oficial. Y que, como en los países democráticos, se puede fijar un cierto lapso para conocer esa información, ya sin efectos jurídicos sobre el resultado. Para fortuna del PAN —que en 2006 sistemáticamente se negó a transparentar los comicios, como también lo hizo el PRI en 1988—, esta “cláusula de opacidad” no desapareció, lo que permite impedir que los ciudadanos conozcan el contenido de la paquetería electoral. Sobre todo ante la duda de muchas autoridades —y del propio equipo de Felipe Calderón, como lo confesó— sobre si las boletas contravienen o no el veredicto oficial. En la mayoría de las democracias es posible revisar las boletas, ya sin efectos jurídicos. Pero eso sucede en las democracias de verdad, no en las de mentiras.
El nuevo presidente del IFE, Leonardo Valdés, recientemente se pronunció por la apertura de los paquetes, si bien aclara que es el Tribunal quien decidirá: “En el caso que el Tribunal decida que es materia electoral y que en consecuencia no ha lugar a mostrar las boletas, el IFE procederá a su destrucción” (14/III/08). Lo procedente, en efecto, es que el Tribunal —que ahora puede determinar la constitucionalidad en el ámbito electoral— defina si, al prohibir la exhibición de las boletas, antes de su destrucción, no se contraviene el artículo 6 constitucional, que obliga a cuidar el “principio de máxima publicidad” en materia de información y exige preservar la documentación pública “en archivos administrativos actualizados”. Para lo cual, lo que debe determinarse es si las boletas son o no documentación pública, susceptibles de ser conocidas (amén de que después sean destruidas, lo que no es incompatible). Para lo cual el Tribunal debería aplicar una tesis relevante que él mismo dictó en 2004: la tesis “Material electoral y documentación electoral son conceptos diferentes” dice que por documentación electoral debe entenderse “el conjunto de documentos relativos al proceso electoral… tales como las boletas electorales, las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo… y que tienen por objeto hacer posible la emisión, verificación y cuantificación del voto ciudadano, y por lo mismo, pueden ser del conocimiento público”. Más claro, ni el agua. El asunto es electoral, pero también relativo al derecho de información pública. No hay incompatibilidad