miércoles, 6 de agosto de 2008

Apercibe TEPJF a dos órganos internos del PRD

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) amonestó a la Comisión Nacional de Garantías (CNG) y al Comité Técnico Electoral (CTE) del sol azteca para evitar que repitan conductas que obstaculicen la pronta impartición de justicia en materia electoral.

En sesión pública, los magistrados emitieron la sanción al considerar que tales órganos han incurrido de manera injustificada en dilaciones, al no resolver de manera pronta y expedita un recurso de inconformidad interpuesto contra el cómputo final de la elección de presidente y secretario general del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en Tamaulipas.

Los magistrados avalaron por unanimidad un proyecto de sentencia elaborado por su homólogo, Constancio Carrasco Daza, al resolver un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Jorge Mario Sosa Pol.

El promovente denunció la omisión de la CNG del PRD de resolver un recurso de inconformidad interpuesto contra el resultado del cómputo final de la elección de presidente y secretario general del propio instituto político en Tamaulipas, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría.

El proyecto de sentencia propuso declarar fundado el planteamiento de inconformidad en el que el actor adujo que al no resolver la CNG el recurso de inconformidad de manera pronta y expedita se contraviene el principio de certeza.

Lo anterior en virtud de que la responsable reconoce en su informe circunstanciado que el demandante presentó dicho medio impugnativo el 15 de abril de 2008, sin que a la fecha haya emitido la resolución correspondiente.

La Sala Superior ordenó a la CNG que en un plazo de 48 horas, computado a partir de la notificación del fallo, recabe la documentación que debe integrar el expediente de la elección y en las 72 horas siguientes resuelva el recurso de inconformidad promovido por el ahora enjuiciante.

Asimismo, determinó imponer una amonestación a los órganos mencionados toda vez que incurrieron de manera injustificada en dilaciones en la administración de la justicia partidaria.