lunes, 17 de diciembre de 2007

ACCIÓN URGENTE: DEMANDEMOS AL CONGRESO PERUANO QUE RECONOZCA EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN A JÓVENES HOMOSEXUALES‏



COMISIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA GAYS Y LESBIANAS
ACCIÓN URGENTE: DEMANDEMOS AL CONGRESO PERUANO QUE RECONOZCA EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN A JÓVENES HOMOSEXUALES

RESUMENEl Congreso Peruano esta debatiendo la adhesión a la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes (España, 2005), que busca promover y garantizar los derechos de la juventud y a su vez remediar la situación de desigualdad que viven miles de jóvenes por diversas razones, como tener una orientación sexual distinta de la heterosexual. Sin embargo la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de Perú plantea reservas en este aspecto, es decir, se opone a los derechos de las personas lesbianas, trans, gays y bisexuales. ACCION Internacional Gay and Lesbian Human Rights Comission (IGLHRC) se suma al Movimiento Homosexual de Lima (MHOL) para pedir que se envíen correos electrónicos o faxes, exhortando a los congresistas peruanos a ratificar la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes sin reservas. IGLHRC ya ha escrito a los miembros del gobierno peruano. Ustedes pueden usar nuestra carta como ejemplo completando con su nombre y organización y dirección para enviarla a las direcciones que abajo se proveen. Por favor envíen su carta a: DoctorLUIS GONZÁLES POSADA EYZAGUIRREPresidencia del Congreso de la Repúblicalgonzales@congreso.gob.pe; aestrada@congreso.gob.pe; mmoyano@congreso.gob.pe; ctorres@congreso.gob.pe Señores MIEMBROS DE LA JUNTA DE PORTAVOCES Congreso de la Repúblicacgalindo@congreso.gob.pe; oluizar@congreso.gob.pe; lnegreiros@congreso.gob.pe; sfujimori@congreso.gob.pe; cbruce@congreso.gob.pe DoctorALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores Congreso de la Repúblicaaaguinaga@congreso.gob.pe Doctora KARINA BETETA RUBINPresidenta de la Comisión de la Mujer y Desarrollo SocialCongreso de la Repúblicakbeteta@congreso.gob.pe Con copia a: Movimiento Homosexual de Limaestafeta@mhol.org.pe IGLHRC – Programa para America Latina y el Caribefdelio@iglhrc.org CARTA MODELO 12 de Diciembre de 2007Dr. Luis González Posada Eyzaguirre Presidente del Congreso de la Republica del PeruLes escribo en nombre de la Comisión Internacional de los Derechos Humanos para Gays y Lesbianas para solicitar su apoyo a la ratificación sin reservas de la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes. Los enunciados de la Convención buscan promover y garantizar los derechos de la juventud y a su vez remediar la situación de desigualdad que hoy en día viven miles de jóvenes por diversas razones, como tener una orientación sexual distinta de la heterosexual. La Convención, lejos de plantear uniones entre personas del mismo sexo –principal argumento para plantear reservas en lo referido a la no discriminación por orientación sexual-, reconoce la igualdad en derechos de miles de peruanas y peruanos sin distingo de su orientación sexual, y sigue la línea marcada previamente por el Congreso (Articulo 2 de la Constitución y Ley 28237), el Tribunal Constitucional (Exp. 0023-2003-AI/TC, 2868-2004-AA/TC y 2273-2005-PHC/TC), el Ministerio del Interior (Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial) y el Ministerio de Salud (Plan Estratégico Multisectorial 2007-2011 para la Prevención y Control de las ITS, VIH y Sida en el Perú) y por los tratados internacionales suscritos por el Perú. La Convención reconoce la diversidad que en toda comunidad existe y que va de la mano con la construcción de sociedades en las que todas y todos puedan vivir de manera más humana y justa. En este sentido, exhortamos a las y los congresistas peruanos a tener en consideración estos argumentos acerca de por qué el Estado Peruano debe ratificar la Convención sin reservas. Confiamos en que ustedes dedicarán a este tema toda la atención que merece. Cordialmente,Paula Ettelbrick Directora EjecutivaComisión Internacional de los Derechos Humanos para Gays y LesbianasCon copia: Señores Miembros de la Junta de Portavoces , Congreso de la República, Doctor Alejandro Aguinaga Recuento, Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores Congreso de la República, Doctora Karina Beteta Rubin, Presidenta de la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social Congreso de la República ANTECEDENTESEl 16 de octubre del 2007, la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República de Perú aprobó el Dictamen del Proyecto de Resolución Legislativa N° 148/2006 PE que propone que el Perú ratifique la “Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes” con las siguientes reservas:
A los artículos 5° y 14° referidos a la no discriminación y al derecho a la propia identidad por razón de orientación sexual y, al inciso 1) del artículo 20° referido al derecho a la formación de una familia; porque al interpretarse concordadamente colisionan con el artículo 5° de la Constitución Política del Perú y del artículo 234 del Código Civil que definen al matrimonio como la unión estable de un varón y una mujer.
Al inciso 2) del artículo 9°, respecto a la no aplicación de la pena de muerte a jóvenes entre 18 y 24 años; porque colisiona con el inciso 2 del artículo 20° del Código Penal que categoriza a los menores de 18 años como exentos de responsabilidad penal.
Al inciso 2) del artículo 19° respecto a la expresión “así como, a que su voluntad sea determinante en caso de adopción”; porque colisiona con el artículo 9° de la Ley N° 273337, Código de los Niños y Adolescentes que dice que: “El niño y el adolescente que estuvieren en condiciones de formarse sus propios juicios tendrán derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten y por los medios que elijan, incluida la objeción de conciencia, y a que se tenga en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez”.La Resolución hace referencia a la opción por “una orientación sexual en particular”, y la referencia a una “natural sexualidad”, que coloca a la heterosexualidad como sexualidad natural y la homosexualidad como no natural, excluyendo así a esa última de la posibilidad del goce de derechos. Los fundamentos del dictamen no se centran en el principio de no discriminación sino a un supuesto escenario donde, a partir de explicitación de la igualdad de derechos entre los peruanos, se pueda invocar al reconocimiento de las uniones de parejas del mismo sexo, expresando así fundamentos abiertamente discriminatorios hacia las personas por su orientación sexual y/o identidad de género. El 29 de octubre, el pleno del Congreso debatió acerca de las mencionadas reservas, y con 57 votos devolvió el dictamen a la Comisión de Relaciones Exteriores, y ahora también a la de Mujer, que deberán analizar las reservas y decidir si el Estado Peruano ratificará la Convención o si la iniciativa se archivará. LEGISLACIÓN INTERNACIONAL, REGIONAL Y NACIONAL El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sostuvo en el caso de Toonen contra Australia (1994) que las provisiones antidiscriminatorias existentes en los artículos 2º y 26º del PIDCP debían interpretarse como incluyentes de la orientación sexual como condición protegida. Muchos otros mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas han condenado consecutivamente la discriminación basada en la orientación sexual. El derecho a la igualdad ante la ley y a no ser discriminada/o, lo protegen la DUDH en sus artículos 2º y 7º, el PIDCP en sus artículos 2º y 26º, la CIDH en sus artículos 1º y 24º y el PIDESC en su artículo 2º inciso 2. En 2002, el presidente peruano suscribió la Carta Andina de Promoción y Protección de los Derechos Humanos cuyo artículo 10º reafirma la decisión de combatir toda forma de racismo, discriminación, xenofobia y cualquier forma de intolerancia o de exclusión en contra de individuos o colectividades por razones de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión política, nacionalidad, orientación sexual, condición migratoria y por cualquier otra condición; y, deciden promover legislaciones nacionales que penalicen la discriminación racial. El punto F. de la carta está especialmente dedicado a los derechos de las personas con diversa orientación sexual y en su artículo 52º reconoce que las personas, cualesquiera sean su orientación u opción sexuales, tienen iguales derechos humanos que todas las demás, y en su artículo 53º los estados firmantes se comprometen a combatir toda forma de discriminación a individuos por motivos de su orientación u opción sexuales, con arreglo a las legislaciones nacionales y, para ello, prestarán especial atención a la prevención y sanción de la violencia y discriminación contra las personas con diversa orientación u opción sexual, y la garantía de recursos legales para una efectiva reparación por los daños y perjuicios derivados de tales delitos. Perú ha ratificado el PIDCP el 18 de abril de 1978 y la CIDH el 28 de julio de 1978. La Declaración Universal se considera parte del derecho consuetudinario internacional, y compromete a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, entre ellos Perú. Lo mismo sucede con la Convención Interamericana para los Estados Miembros de la OEA (Organización de los Estados Americanos). Las reservas propuestas contravienen el principio constitucional de no discriminación que señala: “Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”, restringiendo así el marco de protección que el Estado debe garantizar para el desarrollo y pleno ejercicio de derechos de la ciudadanía, en especial de los grupos y poblaciones más vulnerables. La Ley 28237 (aprobada por el Congreso de la República Peruana), que instituye un nuevo Código Procesal Constitucional para el país, reconoce la no discriminación por orientación sexual como objeto de protección legal y permite presentar recursos de amparo en casos de discriminación por ese motivo. Dicha ley entró en vigencia el 1º de diciembre de 2004. El Tribunal Constitucional peruano estableció, en los expedientes 0023-2003-AI/TC., 2868-2004-AA/TC. y 2273-2005-PHC/TC, que la orientación sexual no es una razón objetiva ni razonable para hacer diferencias. En este sentido, sostiene que el “derecho sirve a la moral no por los deberes jurídicos que ordena, sino por los derechos que garantiza; está vuelto hacia la moral por el lado de los derechos y no por el lado de los deberes. Garantiza derechos a los individuos, para que puedan cumplir mejor sus deberes morales[…]”. El Ministerio de Salud ha delineado políticas públicas para combatir la discriminación por orientación sexual, entre ellas la reciente aprobación del Plan Estratégico Multisectorial 2007-2011 para la prevención y control de las ITS, VIH y sida en el Perú. El Ministerio del Interior ha aprobado en el año 2006 el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial. El mismo establece que el personal policial debe desenvolverse en el marco del respeto a los derechos humanos de las personas, especialmente a los grupos más vulnerables, haciendo referencia explicita a la orientación sexual de lesbianas, gays y travestis.