lunes, 14 de enero de 2008

“Código penal misógino y discriminatorio”

Aun cuando la misoginia implica necesariamente discriminación, encabezo esta carta de forma tal vez pleonástica, para destacar lo absurdo y misógino del precepto que paso a comentar.
Desde su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, el 16 de julio de 2002, en el Código Penal para el Distrito Federal aparece el artículo 328 que a la letra expresa:
Articulo 328. Al médico o enfermera que suministre un medicamento evidentemente inapropiado en perjuicio de la salud del paciente, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión...
Destaca en el citado precepto que se señalan expresamente como posibles sujetos activos del delito previsto en ese artículo, a las enfermeras; en consecuencia, el artículo 328 únicamente puede aplicarse a las mujeres que ejerzan tal profesión, llegándose al absurdo de que si un enfermero (hombre) realizara la conducta prevista en el mencionado precepto, no recibiría sanción alguna, en tanto que si una enfermera (mujer) efectúa la misma conducta, podría ser sancionada con pena de seis meses a tres años de prisión, más multa y suspensión en el ejercicio de la profesión; esto, porque en materia penal se repudia la analogía, (artículo 14 constitucional), y el precepto en comentario categóricamente se refiere a enfermeras, (mujeres).
Tal situación es a todas luces injusta y absurda y no requiere mayor comentario. Únicamente deseo agregar que habiéndose celebrado el pasado 6 de enero el Día de la Enfermera, es oportuno reflexionar respecto a lo manifestado y, más oportuno, hacer la reforma legislativa correspondiente.
César Augusto Osorio y Nieto