miércoles, 18 de agosto de 2010

Puede adoptar todo aquel que cumpla los requisitos: DIF

Puede adoptar todo aquel que cumpla los requisitos: DIF

El objetivo es buscar el bienestar y seguridad del menor en el seno familiar, dijo el director Jurídico y de Enlace Institucional del Sistema, Ares Mejía Alcántara.

Notimex
Publicado: 17/08/2010 19:27

México, DF. El director Jurídico y de Enlace Institucional del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), Ares Mejía Alcántara, precisó que cualquiera que cumpla con los requisitos en el procedimiento de adopción de menores podrá acceder a esta responsabilidad.

En entrevista, el funcionario aclaró que la facultad para otorgar la custodia y la patria potestad de un menor es un juez.

A pregunta expresa sobre la posición del DIF ante el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nacional (SCJN) que reconoce el derecho de matrimonios del mismo sexo a adoptar, dijo que el objetivo es buscar el bienestar y seguridad del menor en el seno familiar.

“Se tiene un procedimiento asentado en una base que es verificar y garantizar la restitución de los niños que carecen de cuidados parentales a un seno familiar”, planteó.

En ese sentido, indicó, “nuestros procedimientos no cambian, tienen la misma base y principios y buscarán en todo tiempo el interés superior de los niños”.

Destacó que “todos los solicitantes que presenten los requisitos que establece el Sistema Nacional DIF serán sujetos a evaluación: todos tendrán que pasar los mismas etapas previstas en el procedimiento y tendrán una respuesta en el tiempo establecido, que es de 100 días”.

Explicó que quienes desean adoptar tienen que cumplir con los requisitos inscritos en códigos civiles y de las instituciones públicas y privada, que tienen requisitos especiales, y en el caso del DIF se busca tener una serie de principios y medidas que permita garantizar la colocación de los niños en su mejor entorno familiar.

El DIF integra un expediente después de una investigación y evaluación psicológica, de su capacidad económica y situación laboral y de pareja en el caso de matrimonios, y con base en esa información se determina si son aptos o no para solicitar la adopción, detalló.

De acuerdo con el compromiso firmado con la Secretaría de la Función Pública (SFP), el plazo para entrar a una lista de espera para padres es de 100 días, y cuando hay un menor según las características solicitadas y susceptibles de colocación, se les presenta por foto.

Al aceptar al menor pueden ya tener presentaciones físicas dentro de los centros del Sistema Nacional DIF, y como se dé la convivencia, que es de mes y medio, se procede a un trámite judicial.

En México sólo los jueces son la autoridad que puede determinar si una adopción es procedente o no, afirmó.

Explicó que son 100 días desde que se presenta el expediente ya integrado para la solicitud, pero la asignación del menor no se puede determinar el tiempo o control, porque los niños que se solicitan son en su mayoría menores de cuatro años.

Añadió que el DIF promueve la adopción de niños de siete años en adelante, y si quien va a adoptar quiere un niño o niña menor a esa edad, en un rango de cero a dos años, puede tardar hasta años, pero si se acoge a lo que tienen en el DIF, puede ser mucho más rápido.

En la mayoría de los estados del país se trabaja en la colocación de niños y niñas de un rango de cuatro años en adelante, y en el DIF nacional se colocan niños de siete años en adelante.

El tiempo de convivencia es de dos meses y medio, y se analiza a los solicitantes, cómo se da la integración con el menor, y una vez que se ve que funciona, se inicia el trámite judicial de adopción.

En promedio es responsabilidad de los tribunales de justicia de cada entidad federativa de la República Mexicana, pero en el caso del Distrito Federal el promedio es de tres meses.

La adopción se puede dar por distintas vías en México y una de ellas es mediante particulares, es decir, padres que no desean tener a sus hijos pueden buscar a otras personas para que se hagan cargo de sus hijos menores.

Las instituciones facultades para llevar a cabo este trámite son los sistemas estatales y nacional del DIF, así como instituciones particulares que son partícipes de los procesos de adopción.

Aclaró que entre las facultades de los sistemas DIF no está controlar o verificar el funcionamiento de estas instituciones privadas, sino que son instituciones creadas con lo que prevén las leyes, ya sean civiles e instituciones de asistencia privada que de alguna manera tienen participación en estos actos.

Puntualizó que todos los actos de adopción, ya sean en instituciones públicas, privadas o entre particulares, tienen que ser llevados ante un juez, que es la única autoridad que puede determinar si una adopción procede o no, concluyó.