miércoles, 11 de noviembre de 2009

Valida la SCJN el impuesto a gasolina y diésel, durante la marcha del SME

Valida la SCJN el impuesto a gasolina y diésel, durante la marcha del SME

Redacción/Notimex | 11 de Noviembre, 2009 - 16:57

Mientras el SME marcha al Zócalo la Suprema Corte de Justicia de la Nación declara válido el impuesto a la venta final de gasolina y diésel que establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

México, 11 Nov. (Notimex).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró válido el impuesto a la venta final de gasolina y diésel que establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).

La Segunda Sala de la Corte resolvió que el gravamen que se aplica al público en general y en el territorio nacional no viola la Constitución ni las garantías de legalidad y certeza jurídica.

Ello “sin considerar las regiones económicas existentes en el país con diferentes salarios mínimos ni la diferencia en los ingresos de los contribuyentes para determinar el monto que se deberá pagar
por dicho concepto”, expuso.

Al negar un amparo a propietarios de gasolineras, los ministros puntualizaron que si la base gravable se encuentra expresada en litros, la garantía se cumple mediante el establecimiento de una
tarifa fija por cada litro que se enajene.

De tal forma que mientras mayor sea el consumo de combustible, mayor será el impuesto causado y a la inversa, mencionaron.

La Segunda Sala indicó que todas aquellas personas que consuman el mismo número de litros de combustible pagarán la misma cantidad por concepto del impuesto referido.

Señalaron que ni la Ley de Coordinación Fiscal ni en la del IEPS se advierte que los tributos cubrirán las necesidades de una persona en lo individual.

Detalla que las entidades federativas y los municipios destinarán los recursos al gasto público, en consideración al interés colectivo, comunitario, social y público.

Destinar los recursos recaudados por el impuesto a la venta final al público de gasolina y diésel a entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, en los términos establecidos por la Ley de Coordinación Fiscal, es acorde con lo preceptuado por la Constitución, puntualizaron.
Los ministros precisaron que la contribución señalada se encuentra prevista en los impuestos especiales, respecto de los cuales la Federación debe hacer partícipes a las entidades federativas en los términos previstos por la legislación, por lo que no lesionan las garantías constitucionales de los quejosos.