miércoles, 11 de mayo de 2011

Diferenciación clara entre persona y ser humano, básica para garantizar derechos sexuales: antropólogo

  • El concepto persona es una construcción cultural y no biológica, añade
  • La definición del término responde a categorías culturales, asevera
  • Leonardo Bastida Aguilar
    Jaris Mujica, antropólogo peruano
    México DF, mayo 05 de 2011.
    “Las personas no son productos de una relación sexual porque cada cultura determina qué es una persona, y por tanto, la definición del término responde a categorías culturales”, explicó Jaris Mujica, catedrático de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú, durante la tercera jornada del Taller de Derechos Sexuales y Reproductivos, organizado por el Programa de Derecho a la Salud del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE).
    Para el antropólogo peruano, la vida de la persona siempre ha sido diferente a la de un ser humano biológico, porque para que un ser humano sea considerado persona, debe cumplir con ciertos requerimientos sociales, por lo que “persona es una categoría que debe ganarse”.
    Reflejo de esto, ahondó el experto en Ciencia Política, es que desde la época de los griegos existía la categoría de zoe, la cual definía a un individuo que simplemente vive pero no es una persona.
    “Tener clara la diferencia entre persona y ser humano es fundamental para garantizar los derechos sexuales y reproductivos de los individuos, debido a que existen confusiones sobre ambos y algunas interpretaciones de la vida terminan por delimitarlos”.
    Para el autor de Economía Política del Cuerpo, con la noción de espíritu, la Iglesia católica comenzó a incidir en los procesos biológicos para así justificar que desde el momento de la concepción, un ser humano es persona, y por ende, se debe prohibir el aborto.
    Sin embargo, añadió que también la biología ha convertido la vida en una sustancia determinada por procesos biológicos, y parte de este discurso ha sido adoptado por el derecho para definir a las personas, lo cual, argumentó, es preocupante porque la jurisprudencia recurre a la biología para determinar cuando una persona lo es tiene vida.
    “Lo cual significa un gran problema porque si la vida se convierte en una estructura que se descubre por medio de indicadores biomédicos, entonces la vida humana se reduce a una acción biológica”.
    De esta manera, el autor de El microscopio, consideró que en la defensa de estos derechos se debe redefinir el concepto de vida, alejándolo de las nociones biologicistas, y se debe tomar en cuenta que las personas son consideradas como tales cuando responden a ciertos fenómenos sociales, para que al separar ambos conceptos se puedan replantear y respetar los derechos sexuales y reproductivos de las personas.
    Al respecto, Alejandro Madrazo Lajous, investigador de la División de Estudios Jurídicos del CIDE, comentó que la “confusión” entre conceptos tiene la finalidad de intervenir en los cuerpos de las mujeres, ya que otorga a un óvulo recién fecundado la categoría de persona.
    “La vida de la persona y la vida del viviente. Consideraciones biopolíticas sobre la noción de vida humana de los derechos sexuales y reproductivos”, fue la última conferencia impartida durante el Taller de Derechos Sexuales y Reproductivos 2011, organizado por el Programa de Derecho a la Salud del CIDE.