miércoles, 11 de mayo de 2011

Invalida la SCJN plan de desarrollo de Tulum

Determinan que autoridades de distintos niveles deberán coordinarse

El fallo contribuirá a reforzar la protección de áreas naturales: ONG

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Aspecto de la zona arqueológica de Tulum, Quintana RooFoto José Núñez / Archivo
Jesús Aranda y Fernando Camacho
Periódico La Jornada
Miércoles 11 de mayo de 2011, p. 28

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó ayer por unanimidad el programa de desarrollo urbano de Tulum, elaborado por el gobierno de ese municipio quintanarroense, por invadir competencias de la Federación en el manejo y protección del parque nacional y de la zona arqueológica de Tulum Tancah.

Los ministros coincidieron en que el manejo de la reserva ecológica y de las ruinas prehispánicas de Tulum es competencia exclusiva de la Federación; sin embargo, acordaron también que debe existir coordinación entre las autoridades federales y locales para el manejo de la zona.

De esta manera la SCJN concluyó la controversia constitucional que presentó el Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos naturales (Semarnat) contra el municipio de Tulum por el programa de desarrollo urbano 2006-2030, aprobado por el cabildo el 5 de junio de 2007, para regular la zonificación y el desarrollo del parque nacional y de la zona de monumentos arqueológicos.

El próximo jueves los ministros precisarán los alcances de su decisión, ya que definirán cómo deben entender las partes el concepto de coordinación.

José Ramón Cossío explicó que la regulación de áreas naturales protegidas, como los parques nacionales, es competencia federal.

Guillermo I. Ortiz Mayagoitia subrayó que la Ley de Bienes Nacionales precisa que la propiedad federal es de dominio exclusivo de la Federación.

La Ley de Equilibrio Ecológico permite convenios entre Federación y municipios para que éstos administren los parques nacionales, pero de acuerdo con el plan de ejecución correspondiente, en el cual el municipio tiene derecho a ser oído.

Mientras, la Ley de Zonas y Monumentos Arqueológicos, también señala que la vigilancia, cuidado y tratamiento de esos bienes es facultad exclusiva del gobierno federal.

Olga Sánchez Cordero recordó que el decreto de Parque Nacional de Tulum fue emitido en 1981 para proteger la selva, manglares, cenotes, flora y fauna, además de la zona arqueológica maya, lo cual se complementó con un decreto en 1993.

Beneplácito de ecologistas y preocupación de juristas

La anulación del programa de desarrollo urbano 2006-2030 del municipio de Tulum provocó reacciones divididas entre organismos que han seguido el tema.

Grupos ambientalistas afirmaron que fue una decisión acertada que revalora las zonas naturales protegidas, pero juristas advirtieron que este conflicto debilita a los municipios ante la Federación.

Alejandra Serrano, directora regional del Centro Mexicano de Derecho Ambiental en el sureste del país, celebró la decisión de la SCJN por considerar que sienta un precedente para delimitar las funciones de cada nivel de gobierno, y fortalece el objetivo de las áreas naturales protegidas.

Pensamos que estas zonas deben seguir bajo protección, por motivos de bien común, y los planes de desarrollo urbano tienen que respetarlas. Este es un momento clave para redefinir y fortalecer estas áreas naturales. Para que funcionen, no deben quedarse en el decreto, sino tener elementos de operación y vigilancia para no convertirse en elefantes blancos, señaló.

Rolando Cañas Moreno, catedrático de la Escuela Libre de Derecho, consideró que la decisión de la SCJN no es una buena noticia para los municipios, pues limitan sus atribuciones en la defensa de las áreas naturales protegidas, una figura que no ha cumplido con su misión.

Las áreas naturales protegidas, añadió, fomentan esquemas demasiado restrictivos, lo cual no necesariamente redunda en mejor cuidado. La conservación está vinculada al aprovechamiento de los recursos, y si la gente no puede obtener beneficios de estas áreas no las va a cuidar