jueves, 24 de octubre de 2013

Dan a Gobernación dientes para el control de los casinos

Dan a Gobernación dientes para el control de los casinos
Fabiola Martínez
 
Periódico La Jornada
Jueves 24 de octubre de 2013, p. 13
Por decreto presidencial fue modificado el reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, con lo cual se otorga mayor margen de acción a la Secretaría de Gobernación (SG) para el control de los casinos y, en particular, la operación de las máquinas utilizadas en esos negocios.
Ataja también la posibilidad de que se otorguen permisos para este sector por tiempo indefinido, ya que la vigencia máxima será de 25 años. A la clasificación de salas de sorteos de números se le agrega el concepto desímbolos, precisamente por el uso de éstos en las máquinas.
Los responsables de los permisos no podrán ceder los derechos a terceros ni celebrar convenios que permitan a otra empresa la operación del establecimiento autorizado.
Para aplicar sanciones, la dirección general de juegos y sorteos de la SG podrá recurrir a la dirección de asuntos jurídicos o a cualquier otro órgano de la dependencia.
La dirección general de juegos y sorteos es competente para autorizar, controlar, vigilar, tramitar y resolver los asuntos relacionados con el cumplimiento de la ley y el presente reglamento, incluyendo todos los procedimientos administrativos y sancionatorios que deriven de juegos con apuestas y sorteos.
Los cambios y las adiciones a este reglamento (vigente desde septiembre de 2004) se anticipan, vía el decreto, a una enmienda general que preparan integrantes del Ejecutivo y del Legislativo con el propósito de modernizar esta ley, con origen en 1947.
También está pendiente el informe de la situación de los permisionarios de casinos y de los establecimientos actualmente en operación; el análisis está en curso, aunque desde enero pasado la SG se comprometió a difundir las conclusiones del tema.
Por lo pronto, en el decreto publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación –en vigor desde este jueves– se añade un numeral (27 bis) para delinear la regulación de los sorteos sin venta de boletos o comprobante de participación en el sorteo.
El artículo 12 del reglamento marca la prohibición explícita de la operación de máquinas tragamonedas en cualquiera de sus modalidades (para apuestas mediante la inserción de dinero, ficha, dispositivo electrónico o cualquier objeto de pago, con la finalidad de obtener un premio no determinado de antemano).
Para efectos de esta normatividad no se consideran máquinas tragamonedas los artefactos para escuchar música u obtener fotografías o las de mero pasatiempo de uso infantil.
En un contexto en que los casos de ludopatía aumentan, las reformas, adiciones y derogaciones a este reglamento incluyen los lineamientos para la publicidad de los juegos con apuestas y sorteos autorizados, la cual se podrá hacer sólo con permiso de la SG y deberá ser clara e incorporar mensajes que inviten a las personas a jugar de manera responsable y con el propósito principal de entretenimiento, diversión y esparcimiento.
En el texto se precisa que los permisionarios no podrán otorgar crédito directa o indirectamente a los apostadores, y todas las operaciones tendrán que efectuarse en moneda nacional